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I. Propuesta de ley 1431-2017:


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS

Artículo 1. Declaracion de interés nacional y necesidad pública

Declárese de interés nacional y necesidad pública, el desarrollo de inversiones en infraestructura, equipamiento, sistemas orientados a la gestion integral de cuencas para la prevención o mitigación de riesgos de desastre en los rios en zonas de riesgo alto y muy alto, de conformidad con la legislacion sobre la materia.

De manera enunciatica se podran hacer inversiones en medidas estructurales y no estructurales como reservorios, obras conservacionistas, diques longitudinales, espigones, corrección de cauce, medidas de quebradas, muros de contención, presas de regulación, encausamiento y escalonamiento, limpieza y descolmatación de drenes u otras que reduzcan, sustancialmente, el riesgo sobre poblaciones, terrenos de cultivo o infraestructura pública y privada en general.

Artículo 2. Objeto

La presente norma rwegula el régimen especial para promover la inversión privada en el manejo integral de cuencas para la prevención o la mitigación de riesgos de desastres en los ríos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior, bajo la modalidad de compensación y/o retribución de terrenos de libre disponibilidad del estado:

Artículo 3. Mecanismos de promoción

3.1. El Estado aprueba la inversion privada en el manejo integral de cuencas para la prevención o mitigación de desastres en los ríos a través de la transferencia en propiedad de tierras de libre disponibilidad aprovechables para actividades agrícolas, pecuarias, industriales, habilitaciones urbanas, turismo u otros uso de interés de quién solicite acogerse a este mecanismo, en compensacion por las inversiones realizadas.

3.2. Se aprueba la inversión privada en zonas bajo el ámbito de intervención de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme a la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario par las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y qeu dispone la creación de la Autoridad para Reconstrucción con Cambios.

3.3. La Aplicación del presente articulo no demandará el uso de fondos públicos, ni obligaciones de parte del Estado, traslado de riesgos a la entidad pública, ni generación de pasivos contingentes al Estado, salvo la obligación que corresponda de transferir la propiedad de las tierras a favor de inversiones privado.

3.4. No se consideran dentro los alcances de la presente ley:

a. Las tierras que se encuentran comprendidas dentro de las Áreas Naturales Protegidas o zonas de amortiguamiento.
b. Las tierras que constituyan patrimonio arqueologico de la Nación.
c. Las tierras sobre las cuales exista titulo de propiedad o posesión privada, comunal o pueblos indigenas.
d. Las tierras que se encuentren dentro de los planos aprobados para fines de equipamiento urbano.
e. Las incluidas en el inventario de tierras que hayn sido asignadas con fines de vivienda con fondos públicos, de conformidad con lo previsto en las normas de la materia.
f. Terrenos eriazos de propiedad estatal, inscritos o no inscritos en el Registro de Predios que se hayan destinado o estén por asignarse conforme al Decreto Legislativo 994, que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidad campesinas y nativas, asi como cualquier otra norma con rango de Ley.
g. Las tierras forestales y aquéllas con capacidad de uso mayor forestal.
h. Las tierras ribereñas al mar que se rigen con arreglo a su normatividad.
i. Los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento que nocuenten con la autorización expresa de la Autoridad Nacional del Agua.
j. Terrenos eriazos de propiedad estatal, inscritos o no inscritos en el Registro de Predios donse se haya ejecutado o se encuentren en proceso de ejecución las acciones o reasentamiento, desplazamiento o reubicación de poblaciones de acuerdo a la normatividad sobre la materia.
k. Los terrenos que se encuentren comprendidos en proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) o Proyecto en Activos, a ser desarrollados o que se encuentren en ejecuciòn, así como los terrenos a ser subastados en el marco de dichas modalidades de inversión privada.
l. Las tierras que formen parte de zonas turisticas priorizadas.

Artículo 4. De los compromisos del inversionista

Para asegurar la sostenibilidad de la inversión, el inversionista deberá garantizar al Estado que cumplirá con los compromisos de inversión que se estipulen conforme a la regulación aplicable que se determina en el articulo 8 de la presente ley.

Artículo 5. Intervención de la Autoridad Nacional del Agua

La Autoridad Nacional del Agua emite opinión previa favorable respecto a:

a. La viabilidad técnica de los proyectos de inversion en mitigación de desbordes de ríos.
b. La disponibilidad hídrica para el proyecto agricola, urbanistico o algún otro uso que el inversionista Privado planea desarrollar y que implique la necesidad de contar con permiso o licencia de uso de agua.
c. La no intangibilidad del terreno por corresponder a cauces o fajas marginales.
d. La viabilidad técnica del terreno por no corresponder a zonas que representen un alto riesgo.

Artículo 6. Terrenos de libre disponibilidad factibles de transferencia

6.1 Para efectos de la presente Ley, se consideran terrenos de libre disponibilidad a:

(i) Aquellos terrenos generados o de riesgo mitigado, producto de las inversiones a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley; o,
(ii) Aquellos terrenos del Estado que no se encuentran ocupados por terceros poseedores, que no están inscritas en propiedad a favor de terceros, que no están comprendidas en processo judiciales, que no están afectadas por otros derechos reales, inscritos o no inscritos, o con las áreas, territorios o terrenos a que se refiere el numeral 3.4 del articulo 3 de la presente Ley.

6.2. Se faculta al Gobierno Regional para declarar zonas de riesgo alto y muy alto en el ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presenre norma. En defecto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo alto y muy alto. Para tal efecto, debe contar con la evaluacion del riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, Instituto Geofisico del Perú - IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalurgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua -ANA, entre otros. El CENEPRED establece las disposiciones correspondientes.

Artículo 7. Organismo Promotor de la Inversión privada

7.1. La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) tendrá a cargo la tramitación y evaluacion de las iniciativas públicas y privadas de inversión a que se refiere la presente norma, cuando se trate de proyectos de titularidad del Gobierno Nacional, conforme a las disposiciones de Proyectos en Activos a que se refiewre el Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediantes asociaciones público privadas y proyectos en activo. Para tal efecto, le encargará a un Comité de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI que se encargará de la ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación de la presente Ley.

7.2. Los Gobiernos Regionales y Locales tendrán a su cargo las facultades de conducción de los procesos de promoción de la inversión a que se refiere la presente ley cuando se trate de proyectos con titularidad regional o local, según sea el caso.

Artículo 8. Procedimiento

8.1. Para el trámite de las iniciativas públicas y privadas materia de la presente ley son aplicables las disposiciones de Proyecto en Activos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediantes asociaciones público privadas y proyectos en activos.

8.2. El organismo promotor de la inversión privada esta facultado para introducir las modificaciones y/o ampliaciones a la iniciativa que estime conveniente y/o necesarias para el desarrollo de las inversiones.

8.3. El valor para la compensación y/o retribución por la inversión se establece en virtud a los estudios que se formulan en el proceso de promoción de invwersión privada. El valor de los terrenos materia de compensación por las inversiones realizadas se determina conforme a la legislaciòn de la materia.

8.4. La transferencia de la propiedad de las tierras se inscribirá en mérito al documento público en el que conste el contrato que se celebrará con el inversionista.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación de las disposiciones sobre proyectos en activos

Son de aplicación a la presente Ley, las disposiciones sobre proyectos en activos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, asi como su reglamento.

Segunda.- Uso de otros mecanismos

El uso del mecanismo de obras por terrenos no limita la posibilidad de utilizar el mecanismo de obras por impuestos o cualquier otro mecanismo de promoción de la inversión privada regulado conforme a Ley.

Tercero.- Disposición simultánea de inmuebles

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales podrán acordar la disposición simultánea de terrenos de su titularidad para el desarrollo de inversiones, conforme se determina en la presente ley.

Cuarta.- Ente competente para el registro de la propiedad sobre los terreno generados o de riesgo mitigado

En base a lo dispuesto por la presente Ley, establezcase que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es el ente competente para efectuar el registro de la propiedad sobre los terrenos generados, producto de las inversiones a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Competencias

Las competencias que la presente ley atribuye a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a que se refiere la Ley Nº 30556, son asumidas por el Ministerio Agricultura y Riego al vencimiento de la vigencia de ésta.

Clic para ver motivos del proyecto de ley



II. Opiniones de asociados a la propuesta de la ley:



Los argumentos expresados por los especialistas de IPROGA, es parte de un análisis individual desde los distintos campos de la gestión del agua, con la finalidad aportar de manera positiva la mejor formulación del mismo.

Comentario 1:
  •  Juan Andres Gomez de la Torre Barua Juan Gómez de la Torre Barúa, es antropólogo de la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP – 2008). Se tituló como licenciado en el 2016 y ha concluido estudios de maestría en la Universidad Nacional Agraria “La Molina”, en Innovación Agraria para el Desarrollo Rural (2013 – hasta la actualidad).


  • He leído el proyecto de ley que aprueba la inversión privada en manejo integral de cuencas, y me encuentro frente a varias dudas:

    - La ley establece que la inversión se realizaría para mitigar o prevenir riesgos/peligros. En ese sentido, el estado aparentemente transfiere el terreno a la entidad privada que llevaría a cabo una inversión en lo que la ley establece como medidas estructurales y no-estructurales (la ley no define ninguno de los dos conceptos, pero establece una lista de elementos que no se sabe a cuál de los dos se refiere). Por ello, me queda la duda de cómo sería el retorno de este terreno o si acaso la entidad privada retornaría el terreno una vez terminada la emergencia. Además, ¿qué sucedería con la infraestructura que esta entidad privada construyera? ¿La vendería al mejor postor una vez que culmine la emergencia? ¿La donaría al estado? ¿Cobraría por el servicio? Parece indicar la tercera opción lo que plantea, personalmente, una preocupación para poblaciones que tienen niveles de vida que subyacen la línea de pobreza absoluta.

    - En los antecedentes en la página 7, el planteamiento de por si es sesgado. Primero, ¿cómo establecen que las cuencas se manejan mal? ¿A qué se refieren ellos con un mal manejo de las cuencas? Además, nunca definen el manejo integral que la propia ley introduce en el mismo título como concepto. Me parece que asumen o suponen que esto ya está claro, pero no me parece adecuado manejarse suposiciones tan grandes como éstas. Esto es preocupante porque no se sabe que implicaría un buen manejo y qué un mal manejo. Según mis conversaciones con varios ingenieros "expertos" en agua, todas las comunidades campesinas manejan mal su agua. Pecaría más de cauto en ésta propuesta de ley.

    - ¿Para quiénes está destinado esta ley? No me parece claro este tema. Sé que explicitan la situación de riesgos inherentes en el manejo inadecuado (según ellos) de las cuencas, pero parece estar más destinada la norma a facilitar la inversión que dirigirla hacia el cuidado de la vida, los medios y modos de vida de poblaciones en las cuencas y la sostenibilidad ambiental que permitiría la manutención de la diversidad agrobiológica que el Perú tiene. Cuestionaría fuertemente este punto porque, precisamente, se está tratando el tema de comenzar a privatizar estructuras en las cuencas para que se puedan manejar mejor. Incluso el objetivo no parece claro, porque me parece que está desperdigado por varias instancias del texto, no únicamente en el apartado que se menciona como objetivo: se habla sobre el mal manejo del agua pero está apuntando hacia la privatización para resguardar a las cuencas de los desastres naturales.

    Estos son algunos puntos que creo sería interesante tratar o por lo menos aclarar. Quizás no he comprendido todo de manera fehaciente, por lo que su explicación sería importante.

    Tendré observaciones sobre el otro PL más adelante.


    Comentario 2 :
  • Manuel Paulet Iturri

    Axel C. Dourojeanni es ingeniero Agrícola de la Universidad Nacional Agraria “La Molina” (UNALM-1965) con título de Maestría y estudios de Doctorado en la Universidad Estatal de Colorado (EEUU) en Watershed Management y Water Resources System Engineering respectivamente (1967-69 y 1976-77).



  • Coincido con los comentarios de Juan Gómez. Hay un mal manejo pero de conceptos ....en ese proyecto de ley ..... al margen de la dudosa viabilidad del mismo

    Se habla de "manejo integral de cuencas " pero orientado sobre todo a protección

    Como he señalado varías veces las cuencas en realidad no requieren ser "manejadas " pero si se deben " gestionar o manejar o administrar " las intervenciones que hacemos sobre las tierras, agua , flota , fauna y en general el territorio de una cuenca para obtener recursos sin destituir el medio ambiente ni estar sujeto al efecto de fenómenos extremos ni ser afectados por nuestras propias intervenciones .

    Gestionar las intervenciones más aún en forma "integral" requiere una adecuada planificación efectuada por profesionales con participación de los actores que intervienen en la misma cuenca y sistema hídrico. Se debe saber el efecto actual y acumulado de todas las intervenciones sobre todo sobre el agua pero también sobre la biodiversidad y la gente que vive de la cuenca

    Para orientar las intervenciones de a veces miles de personas en un mismo río y cuenca , buscando seguridad y Sustentabilidad , con ética equidad y otros principios, se requiere el uso de medios o instrumentos

    1 De conocimiento e información sobre la cuenca y actores interventores

    2 Instrumentos de inducción de comportamiento notablemente leyes planes fiscalización educación controles economía

    3 Instrumentos de organización de la gestión a todo nivel y

    4 Recién pensar en instrumentos de intervención directa como obras hidráulicas obras de protección alerta recuperación y conservación ( manejo de cuencas ) y otras intervenciones como caminos casas o ciudades completas

    El proyecto de ley toma un nombre amplio " manejo integrado de cuencas " y lo resume a obras de protección o al menos así parece

    La ley deberá en todo caso ser mucho más preciso en su alcance .... esto por ahora .

    Debo volver a leer el anteproyecto para hacer comentarios específicos

    Reducir lo que llaman "manejo integrado de cuencas " a medidas de mitigación de efecto de fenómenos extremos con obras es equivocado. Por último saquen una ley que incentive inversiones para mitigar efectos no deseados tanto de fenómenos naturales extremos como los inducidos por las intervenciones y sus efectos acumulados ....pero los fondos necesarios para hacerlo deben venir de fuentes de financiamiento de todos los que benefician de estas obras , de los responsables de intervenciones inadecuadas , de responsables directos de poner en riesgo los habitantes y el ambiente y del estado para cubrir vistos de recuperación por efectos acumulados .... pagar con tierras ??? Difícil

    En casi todas las propuestas de mejoramiento de la gestión del agua se establece que la gestión integrada del agua o de los recursos hídricos es el objetivo a ser alcanzado, confundiendo un medio que es la gestión integrada, con los resultados buscados, como por ejemplo, disponer de servicios de agua potable, mitigar los efectos de la sequía o poder disfrutar de los ríos no contaminados. En general, se ha venido sosteniendo que la gestión integrada constituiría la solución universal de los problemas vinculados con el agua. En consecuencia, es necesario aterrizar dicho concepto a algo práctico y que sea comprensible para los usuarios y gestores del agua.

    En principio, ni el agua como recurso aprovechable y ni las cuencas que la captan, necesitan ser gestionadas, administradas o manejadas, si no hubiera intervención antrópica en ellas. Por lo tanto, la gestión del agua se refiere a la gestión de las intervenciones que nosotros, como sociedad, ejercemos sobre un medio natural compartido, interconectado e integrado, como es el caso de la cuenca hidrográfica y sistema hídrico.

    En una cuenca o sistema hídrico con escasa presencia humana, las intervenciones tienen poco efecto tanto en los usuarios como en el ambiente. Como resultado, en estas condiciones, el agua normalmente alcanza para satisfacer todas las necesidades de la sociedad, el medio ambiente tiene suficiente resiliencia para absorber los impactos de los procesos contaminantes y de la reducción de caudales por extracciones, y los habitantes aprenden a convivir con períodos de sequías e inundaciones. En esta situación, que es cada vez menos frecuente, se podría afirmar que la mayor parte de la gestión Integrada del agua está a cargo de la propia naturaleza.

    Los problemas actuales del agua surgen del enorme aumento de la presión que, como individuos, empresas y sociedad, hacemos con múltiples, repetitivas, grandes y variadas intervenciones sobre las cuencas y los recursos hídricos. Este aumento vertiginoso de las intervenciones sobre el agua y las cuencas, no ha venido aparejado con el incremento concomitante de capacidades de gestión de dichas intervenciones. La gestión del agua y de las cuencas es precisamente el manejo de estas intervenciones basado en una mínima coordinación y conocimiento de sus efectos a largo plazo. En la actualidad, las intervenciones se siguen realizando sin un debido conocimiento ni manejo de sus impactos actuales y acumulados sobre el medio ambiente, los habitantes de las cuencas y los usuarios del agua, lo que tiene como efecto visible una gran proliferación de los conflictos relacionados con el agua, y esta situación se agrava cada vez más por los efectos del cambio climático.

    La gestión de las intervenciones sobre el agua y las cuencas requiere de diversos instrumentos. Éstos deben permitir orientar, coordinar y dirigir las intervenciones, lo que significa disponer de una institucionalidad, conocer el medio a ser intervenido y la trama de efectos potenciales, inducir comportamientos en los actores involucrados, disponer de medidas de ingeniería para modificar comportamientos en el sistema hídrico, normar, fiscalizar, controlar y monitorear las intervenciones, capacitar a los usuarios, financiar los costos de la gestión y recurrir a todos los medios que logren orientar adecuadamente las acciones para lograr metas que la sociedad se propone en cada cuenca y sistema hídrico.

    La gestión integrada es esencialmente una expresión del deseo de conocer, abarcar y manejar todas las variables que entran en juego al modificar un ambiente natural para satisfacer las necesidades de múltiples y diversos usuarios, sean ellos o no habitantes de la cuenca o sistema hídrico intervenido. Claro que se debe aceptar que esto rara vez se logra en su integridad, que los efectos de las intervenciones inevitablemente beneficiarán y dañarán más a unos que a otros, por lo que los conflictos de diverso tipo son inevitables, así como la necesidad de perfeccionamiento continuo de los sistemas de gestión y manejo.


    Comentario 3:
  •  Johannes Hendriks Johannes Hendriks, Ing. Agricola. Master, Universidad de Wageningen, Países Bajos. Docente extranjero PUCP. Consultor independiente.



  • La intención de lo propuesto por el Proyecto de Ley "Inversión Privada en el Manejo Integral de Cuencas" parece ser más puntual que "integral": el control de inundaciones en zonas ribereñas; ello, financiado con inversión privada bajo la modalidad "Obras por Terrenos". En este sentido, las obras (ribereñas) por realizar
    > -y quizá la ocupación y uso de los terrenos (más lejanos) por adjudicar- implican nuevamente intervenciones en la cuenca. > ¿Podemos confiar en que una intervención de esta índole (aislada, puntual y por algún interés particular) por parte de un determinado actor privado coadyuvará por coincidencia a un mejor "manejo integral de cuenca"? En esto hay que además tomar en cuenta que aquellas intervenciones que se realicen en cauces y riberas pueden tener de sobremanera consecuencias (hidráulicas/hidrológicas y otras) desastrosas en caso de no haber sido estudiadas, modeladas, consensuadas y planificadas con mucha precisión y anticipación. ¿Se está preparado para esto?


    Comentario 4:
  • Manuel Paulet Iturri

    Axel C. Dourojeanni es ingeniero Agrícola de la Universidad Nacional Agraria “La Molina” (UNALM-1965) con título de Maestría y estudios de Doctorado en la Universidad Estatal de Colorado (EEUU) en Watershed Management y Water Resources System Engineering respectivamente (1967-69 y 1976-77).



  • De acuerdo con los comentarios de Jan. La intervención en cauces es un asunto complejo y precisamente debido a la serie de alteraciones ya efectuadas en la ocupación de cauces, encauzamientos, extracción de áridos y otros es que la posibilidad de desastres aumenta. Dejarlo a voluntad de cada actor individual es seguir con lo mismo pero aumentado. La propuesta no apunta en nada a la gestión "integrada"



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