El grupo de trabajo 1: Agua de riego – Seguridad Alimentaria y empleo, viene recibiendo aportes de varias personas que permiten profundizar la problematica del sector agrario. Uno de los principales aportes son los relacionados al FINANCIAMIENTO DEL AGRO, que ha venido desarrollando Ing. Carlos Aguilar Lhyon, el cual difundimos para su conocimiento:
La ley marco para el desarrollo economico del sector rural - N° 28298
Fue promulgada durante el gobierno del Alejandro Toledo y el reglamento está listo. La elaboración de la Ley y su reglamento fue financiada por el AID.
La referida Ley propicia la formación de empresas agrícolas como sociedades anónimas mediante la unión de parcelas de pequeños y medianos agricultores. Los mencionados agricultores pueden aportar voluntariamente sus parcelas, las mismas que serán valorizadas y este valor se convierte en acciones. Las empresas formadas de acuerdo con esta Ley se llamarán Empresas Productivas Capitalizadas - EPC
El tamaño mínimo de la empresa de acuerdo con esta Ley fue de 400 ha, pero posteriormente en el año 2006 la Ley 28828 Ley modificó este tamaño mínimo a 200 ha.
El principal objetivo es promover la agrupación de unidades productivas del sector rural para que constituyan Empresas Productivas Capitalizadas (EPC) y en base a su respaldo patrimonial accedan a esquemas modernos de financiamiento, y a través de alianzas estratégicas y desarrollo de cadenas productivas estructuren Proyectos y/o Programas Productivos; con el soporte adecuado de Gerencia, Asistencia Técnica y la integración a la industria y el comercio, por economía de escala puedan reducir sus costos y elevar su productividad, logrando niveles de competitividad que garanticen la colocación de sus productos sostenidamente en los mercados locales y de exportación.
Para el financiamiento del desarrollo, la Ley prevé la utilización del sistema de fideicomiso de garantías. Inicialmente COFIDE, tenía recursos de diversas fuentes de financiamiento por valor de 2,000 millones de dólares y estaba dispuesto a dedicar este monto para este programa con tasas que variaban entre 6 a 10 % al año, dependiendo del valor del factor de riesgo en cada caso.
Prevé el rescate financiero, de la deuda que algunos agricultores tienen con los bancos comerciales mediante la compra de la deuda por parte de la EPC y cada caso será negociado para determinar el período y monto del pago de esta deuda con su propia empresa.
El reglamento prevé algunos incentivos como la devolución adelantada del IGV, la reducción del impuesto a la renta del 50 % por 7 años.
El Reglamento prevé la creación de un “FONDO ROTATIVO DE PREINVERSIÓN” de 20 millones de soles, que va a permitir otorgar préstamos de corto plazo a las nuevas EPC en formación, para realizar estudios de pre- inversión, de forma que este fondo pueda crecer con base al pago de intereses, para poder financiar a otras EPC de todo el país.
Los agricultores y familiares directos tienen preferencia de trabajo en su propia empresa.
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