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I. La Ley N° 30640:


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS CABECERAS DE CUENCA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad.

Artículo 2. Modificación del artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos

Modificase el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los siguientes términos:

Artículo 75. Protección del Agua
(…)
El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica.

La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de la norma reglamentaria

La Autoridad Nacional del Agua adecuará la norma reglamentaria a lo dispuesto en la presente ley, dentro de los noventa (90) días contados desde su vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Plazo para elaboración de Marco Metodológico

La Autoridad Nacional del Agua, con participación de los sectores competentes, debe elaborar el Marco Metodológico al que hace referencia el artículo 75, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días, contados desde la vigencia de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

II.- Las diferencias con la Ley Nª 29338

Ley 29338 Ley 30640
Artículo 75º.- Protección del agua

La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios.

La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.
Artículo 2. Modificación del artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos

Modificase el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los siguientes términos:

Artículo 75. Protección del Agua
(…)

El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica.

La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca”.





III. Opiniones de asociados a la modificatoria de la ley:



Los argumentos expresados por los especialistas de IPROGA, es parte de un análisis individual desde los distintos campos de la gestión del agua, con la finalidad aportar de manera positiva la mejor formulación del mismo.

Comentario 1:
  • Manuel Paulet Iturri

    Axel C. Dourojeanni es ingeniero Agrícola de la Universidad Nacional Agraria “La Molina” (UNALM-1965) con título de Maestría y estudios de Doctorado en la Universidad Estatal de Colorado (EEUU) en Watershed Management y Water Resources System Engineering respectivamente (1967-69 y 1976-77).



  • "Tremendo desafío normal esta disposición .... muchos intereses encontrados .... identificar cabeceras de cuenca con poder de retención o regulación natural de descargadas de agua lo que se logra en glaciares , lagunas y humedales y bofedales, paramos , suelo , turba ... las que no tienen poder de retención por ser pura roca y altísima pendiente tienen casi nula capacidad de regulación natural no tendrían esa misma importancia . El siguiente paso es determinar cómo conservar tales propiedades y al mismo tiempo explotar recursos .... salvo que se declare zona de protección ... igual con Mineria más abajo hay problemas de contaminación del agua y alto riesgo ... para mi el tema de conservación y manejo es mucho más complejo que solo cabeceras de cuenca ".


    Comentario 2 :
  •  Juan Andres Gomez de la Torre Barua Juan Gómez de la Torre Barúa, es antropólogo de la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP – 2008). Se tituló como licenciado en el 2016 y ha concluido estudios de maestría en la Universidad Nacional Agraria “La Molina”, en Innovación Agraria para el Desarrollo Rural (2013 – hasta la actualidad).


  • " De acuerdo con Axel,

    De qué sirve proteger la cabecera si a media cuenca están contaminando el río y poniendo en peligro la vida y medios de vida de las familias que residen en las partes bajas de la cuenca.

    Francamente, no me quedan claros algunos puntos:

    1. ¿Cómo se puede hacer una tipología de vulnerabilidad de cabeceras de cuenca? ¿Hay algunas cabeceras que son más frágiles que otras? Esto no me queda claro, quizás alguien tenga información que pueda aclararme este asunto (se lo agradecería)

    2. ¿Cuáles serían las especialidades que estarían llamadas a generar estos criterios? Me suena mucho a un grupo de ingenieros, amigos, que se reunirán alrededor de una mesa para determinar qué va mejor en un papel, sin considerar los aspectos humanos y socioculturales que conviven en toda cuenca.

    3. La declaración de cabeceras de cuenca como zonas intangibles no es de facto, sino que se "puede" (palabrita mágica) hacer con la intervención de la ANA y el MINAM. Esto es maravilloso porque de facto están diciendo: 1) vas a necesitar una serie de criterios para lograr determinar vulnerabilidad, y por tanto, su intangibilidad; 2) vas a necesitar recursos para lograrlo (dinero, tiempo, humano); 3) se va a requerir mecanismos de protección para lograr que esta intangibilidad se logre. No hay nada hecho al respecto de estos tres puntos. Sin embargo, me parece importante que se haga una ley que busque generar un poco más de apreciación sobre un tema tan sensible como éste. Quizás como primer paso se puede tomar como un proceso de aprendizaje, pero requiere de mucho más trabajo. ".


    Comentario 3 :
  • Ricardo Apaclla

    Ricardo Apaclla es ingeniero Agricola de la Universidad Nacional Agraria La Molina, especializado en Recursos Hidráulicos en el Colegio de Postgraduados de Chapingo, en México; “Hidrología Ambiental” en la Universidad Nacional Agraria La Molina; estudios de Maestría en Economía Agrícola y grado de Mg.Sc en Ciencias Ambientales, ambas en la Universidad Nacional Agraria La Molina.

  • 1. Cómo se define cabecera, hasta que altitud se la considera está cabecera.

    2. Las llamadas cabeceras de Cuenca generan el agua? No es que se originan en las precipitaciones?

    3. Estás cabeceras retienen parte del agua que cae y el resto bajan libremente por gravedad.

    4. En las partes altas de las Cuenca existe poca capa de suelo, que se asientan sobre zonas rocosas, hay bofedales al pie de las cumbres, así como pequeñas lagunas que se tienen que proteger por ser lugares donde se posan las aves migratorias.


    Comentario 4 :
  • Manuel Paulet

    Manuel Paulet Iturri, Es Ingeniero Agrónomo de la Universidad Nacional Agraria, de La Molina, Lima, Perú; es MSc en Manejo de Suelos de Iowa State University, y PhD, en Manejo y Conservación de Suelos y Aguas de Purdue University (USA). Actualmente es consultor internacional especialista en Recursos de Agua y Suelo


  • Es un tema que lo propuso hace años Verónica ahora del Frente Amplio. En esa oportunidad le contestamos. No saben que no se puede limitar a las cabeceras de Cuenca. Tal vez son bien intencionados. Lorenzo Chang con Axel también antes propusieron una "ley de conservación de suelos". Eso es lo que hay que introducir de acuerdo a nuestros días. Antes había una Dirección de Conservación de Suelos en la DGA. Hemos ido para atrás. A ver si regresamos para adelante.


    Comentario 5 :
  •  Julio Alegria Galarreta

    Julio Alegria Galarreta, Ingeniero Agrícola de la UNALM (1981), Magister Scientiae por Universidad Estatal de Colorado (1984). Vida profesional dedicada a la promoción de la gestión sostenible de recursos hídricos.




  • Muchas gracias por compartir esta modificación a la LRH. A pesar de todas las interrogantes, considero que es un paso hacia adelante. Por tanto, es un reto para ANA, para los actores del agua y para la sociedad civil organizada.


    Comentario 6 :
  • Alfons Broeks

    Alfons Broeks es ingeniero con títulos de Maestrías en Wageningen Universiteit en Researchcentrum / Wageningen University / MSc., Tropische Cultuurtechniek (irrigatie, land- en waterbeheer) 1978 – 1986, y en la Escuela Superior de Marketing y Administración, Barcelona con un Master en Gestión de la Comunicación Organizacional - Comunicación Empresarial 1997 – 1998.


  • Análisis legal

    Se supone que esta Ley modifica solo el tercer párrafo del art. 75 manteniendo los otros dos. Sin embargo, el texto de ley no da evidencia de ello. El artículo 2 de esta ley debería escribirse como sigue, para estar seguro que se trata de la modificación del tercer párrafo y no del reemplazo de todo el contenido de art. 75. En rojo las correcciones propuestas:

    Artículo 2. Modificación del artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos Modifícase el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los siguientes términos:

    “Artículo 75. Protección del Agua
    (…se mantienen primer y segundo párrafo.........)

    El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca."

    No soy jurista sino ingeniero, pero me parece que la lógica ortográfica propuesta hace una aclaración necesaria.

    Análisis conceptual

    La ley brinda una mejora relevante aun cuando mantiene una confusión semántica grave.

    Efectivamente, convendría hablar de "donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica" en vez de la formulación anterior "donde se originan las aguas". Sin embargo, ¿qué significa "originan" en este contexto? Originar no es lo mismo que empezar. De acuerdo al contexto hidrológico, geológico, edafológico y geomorfológico de una cuenca, los cursos visibles de agua varían su intensidad de red (metros líneales de cursos por km2) y pueden aparecer y desaparecer en cualquiera de sus partes. ¿Un acuífero de alta permeabilidad es concebido como un curso de agua? Hidrológicamente lo es, legalmente en esta ley no lo sé.

    Aún cuando no esté delimitada - todo la zona cercana a la divisoria de aguas de la cuenca desde la parte alta hasta la parte baja sería "cabecera de cuenca donde pueden empezar los cursos de agua de la red hidrográfica". Hay en lo general zonas de mayor retención y menor pendiente donde hay menos presencia o ausencia de cursos visibles y zonas de menor permeabilidad y/o mayor pendiente y/o mayor concentración hidráulica por confluencia de cursos de agua, por lo cual aparecen más cursos visibles de agua. Hay confusión con el concepto "originar los cursos de agua". Mucho más claro sería utilizar "empezar a aparecer cursos visibles de agua". Además, una condición relacionada es la posibilidad de desviar cursos visibles de agua hacia zonas donde puede ser almacenada de manera natural o con infraestructura adicional, sea en zonas menos o más permeables, sea con fines generales de cosecha y (re)siembra de agua o fines de mitigar accidentes toxicológicos.

    De todos modos, la ley y el propuesto "Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca" tiene un sentido igual de bueno como lamentable, si consideramos como cabecera de cuenca toda la franja a lo largo de la divisoria de aguas. Decía "bueno" porque con esta modificación la Ley Nª 29338 permitiría declarar con mayor facilidad la intangibilidad de aguas respecto contaminación y que sean aprovechables para mitigar los mencionados accidentes y para otros fines. Decía "lamentable", porque la mitigación de accidentes ambientales occurridos en suelos y aguas de parte baja con agua limpia de parte alta es un negociado injusto con la Naturaleza. Esta argumentación será posiblemente aceptable solo para aquellos que toman en serio "el agua es la sangre de la tierra" como un saber ancestral, que tanto es honrado o respetado en leyes y por doquier pero que aún muy poco se practica como un saber asimilado.

    Mucha más importante que esta modificatoria - sin restarle una relevancia - sería una ley marco que obliga a toda empresa, persona y Estado lograr a la brevedad posible el reciclaje a 100% de todo plástico, prohibir a supermercados dar bolsas de plástico gratis para llevarse las compras, la prohibición de almacenar plástico en rellenos sanitarios, o verterlos en aguas y obviar el quemado de plástico, ya que solo deteriora la calidad del aire y el balance CO2. Se ganaría ciencia y empleo en una industría más creativa de reciclaje y reemplazo hacia materiales realmente biodegradables sin perjuicio durante el proceso de biodegradación. Esto tomará tiempo pero es imprescindible hacerlo. Citado del artículo: El artículo –publicado en “Science Advances”– advierte que el problema de la permanencia de los plásticos contamina en diversas formas. Los restos microscópicos de fibras textiles contaminan los cursos de agua. Otros desechos alteran las vertientes y contaminan el suelo.

    Análisis hidrológico

    El Marco Metodológico consideraría como criterio de cabecera de cuenca un ancho de franja intangible que garantiza un volumen y caudal de agua limpia mínimos producidos en esta franja, fácilmente disponibles para cualquier fin. Posteriormente a esta delimitación general, se podría establecer dentro de ello prioridades por criterio de menor y mayor contribución protectora a zonas vulnerables. Es un error conceptual grave que por definición la zona alta es más vulnerable, sino tiene más función hídrico-protectora para la zona baja que tiene igual o mayor vulnerabilidad social, ecológica, hidrológica y hidráulica.

    El Marco Metodológico consideraría como criterio de cabecera de cuenca también un ancho de franja intangible por la toda la divisoria de aguas, porque en toda cuenca hay muchas partes bajas que jamás pueden recibir las aguas de partes altas lejanas, por simples imposibilidades topográficas o económicas. Esto sin embargo no quita la opción de zonas intangibles o de alta protección en otras zonas medias o bajas de la cuenca, por importantes funciones hidro-ecológicas que cumplen.

    Esta definición de cabecera de cuenca hace una vez más evidente que el concepto de cuenca es útil y debemos prescindir de nuevos conceptos como "espacio hidro-productivos" o "espacio hidro-agroproductivo" para dentro de las cuencas que solo crearían condiciones para negociados ambientalmente injustos entre minería, agricultura erosiva y la Naturaleza como ecosistema sostenible para toda futura generación. "El ciclo hidrológico es un interconectado al cual contribuyen todos los elementos y superficies".

    No soy anti-minero. Pero la minería debe inscribirse en el Desarrollo Agro-Pecuario-Forestal y no al revés. Debe reducir su escala o mejorar sus fases, almacenar anticipadamente en partes altas intangibles el agua de 30% del volumen de tierras por afectar; realizar lixiviación solo en zonas secas o prohibir este tipo de tecnología que deja tierras intoxicadas (bombas de tiempo) por muchas décadas hasta más de un siglo; debe ejecutar los planes de cierre de tal manera que buena agricultura y forestación comercial o natural se vuelve posible en las zonas mineras abandonadas. Debe dejar sistema vial para que lo último sea comercialmente interesante. Y Perú debe hacerse menos dependiente de la minería. Perú es un país agropecuario-ecológico-biodiverso-turístico.

    Análisis político

    Consideraría esta modificación de todos modos como un impacto tal vez muy limitado pero positivo de las otroras propuestas del Frente Amplio sobre este materia, aún cuando con esta modificatoria se avanza un medio milímetro, mientras necesitamos avanzar kilómetros con un Servicio Técnico de Aguas y Suelos en Cuencas que cuesta caro pero que se debe priorizar si queremos des-concentración de la población, una combinación y a veces complementación de agricultura de pequeña y gran escala, sostenibilidad económica y ecológica a plazo. Para ello se debe combatir el incremento de la deuda tributaria de grandes y pequeños y formalizar más rápidamente la economía y profesores mejor pagados que educan para ser formal y para eliminar los rompe-muelles en las calles y pistas. Para ello se requiere educación pública diversificada con meritocracia para docentes y alumnos y la reducción drástica de educación privada. Y se requeriría un honesto Partido Político Ecológico de centro con visión de país y mundo. Y se requiere entender el saber ancestral andina que la Vida no nace de la materia, sino la materia nace de la Vida.

    Conclusión:
    No podemos aislar el tema hídrico de las propuestas políticas generales.


    Comentario 7:
  •  Johannes Hendriks Johannes Hendriks, Ing. Agricola. Master, Universidad de Wageningen, Países Bajos. Docente extranjero PUCP. Consultor independiente.



  • Gracias Alfons por tus aportes. Parece que ha comenzado la era del parchado de la Ley de Recursos Hídricos; lamentablemente, porque en realidad necesita una revisión integral (incluyendo en lo ortográfico).

    Si pues, uno puede tener la duda sobre si los primeros 2 párrafos del art 75 se mantienen ahora que contamos con la trascendental Ley 30640, aún cuando el texto de modificación empieza con los símbolos aclaratorios "(...)".

    Pero igual, habría que revisar el contenido del segundo párrafo del artículo 75 derogado, por el hecho que termina con "Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales." O sea, para tal efecto, ¿La ANA no puede coordinar con -por ejemplo- un Comité de Vigilancia u otra iniciativa privada?

    Pues, a diferencia de los actores privados, los del sector público solamente están facultados para hacer lo que las normas les otorgan.


    Comentario 8:
  •  Boris Quezada Marquez Boris Quezada, es abogado en la Pontificia Universidad Catolica del Perú, especialista en tema legales sobre recursos hídricos


  • A todos, sería apropiado tener presente el dictamen de la comisión respectiva. Asimismo, tener presente que el proyecto de Ley fue aprobado por la comisión permanente, no por el pleno, que aunque son menos congresista sus pronunciamientos pueden modificar lo propuesto y tienen validez.

    P.D. En lo personal y si bien la redacción no es lo más orientador, considero que modificó el último párrafo del Art. 75.

    Texto original de la Ley de Recurso Hídricos – Ley N° 29338





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