Articulos y noticias


I. Introducción:

El 20 de marzo del 2017, el asesor Jorge Chumpitaz Panta del despacho del Congresista Manuel Dammert solicitó una reunión con los asociados de IPROGA para realizar la consulta sobre el uso de agua subterránea en la ciudad de Lima, en la cual participaron las siguientes personas: Ing. Javier Chiong, Dr. Eric Rendon,Antrop Fanel Guevara e Ing. Ebert Heredia. El aporte estuvo referido a los temas de derechos de uso y propiedad, volumen de agua y conceptualización técnica. El 23 de marzo del 2017, los Congresistas Manuel Dammert, Marisa Glave e Indira Huilca presentaron la propuesta de proyecto de ley “Declara de necesidad pública y preferente interés nacional las responsabilidades de SEDAPAL para la sostenibilidad y el mantenimiento ecológico de los acuíferos subterráneos de Lima y Callao”.

La propuesta del proyecto de ley, tiene como justificación, la ausencia del control público del agua subterránea, que es usufructuada por las empresas industriales especialmente “embotelladoras” que pagan una retribución bajísima de S/. 0.14 m3 soles por el agua, en comparación a los precios con los que lo venden. Asimismo se hizo notar que sin macro-medidores de agua subterránea no se puede realizar el monitoreo.

El proyecto de ley concede la responsabilidad a SEDAPAL para el mantenimiento ecológico de las aguas subterráneas en Lima y Callao. (Artículo 1).

El análisis realizado ha correspondido principalmente a los artículos, 2, 3 y 4 de la propuesta:

Al artículo 2, que declara de interés nacional para la ampliación por SEDAPAL para la construcción de pozos públicos para la extracción de agua subterránea para garantizar el equilibrio de abastecimiento de agua potable en Lima y Callao.
Al artículo 3, el volumen ecológico del acuífero es intangible y debe garantizar la sostenibilidad ecológica del recurso. SEDAPAL en coordinación con el ANA determina y monitorea el volumen en los acuíferos.
Al artículo 4, los usuarios de agua subterránea tienen la obligación de informar semestralmente sobre la extracción y uso del volumen total del agua a SEDAPAL y a la ANA.

II. Opiniones sobre el Proyecto de ley:

Los argumentos expresados por los especialistas de IPROGA, es parte de un análisis individual desde los distintos campos de la gestión del agua, con la finalidad aportar de manera positiva la mejor formulación del mismo.

Comentario 1:

  • Manuel Paulet Iturri

    Manuel Paulet Iturri, Es Ingeniero Agrónomo de la Universidad Nacional Agraria, de La Molina, Lima, Perú; es MSc en Manejo de Suelos de Iowa State University, y PhD, en Manejo y Conservación de Suelos y Aguas de Purdue University (USA). Actualmente es consultor internacional especialista en Recursos de Agua y Suelo



  • "La Autoridad Nacional del Agua, no está cumpliendo la función de controlar los niveles de agua subterránea, ni el estudio de cálculo de tarifas, ni el registro de uso de cada usuario registrado".


    Comentario 2:
  • Alfons Broeks

    Alfons Broeks es ingeniero con títulos de Maestrías en Wageningen Universiteit en Researchcentrum / Wageningen University / MSc., Tropische Cultuurtechniek (irrigatie, land- en waterbeheer) 1978 – 1986, y en la Escuela Superior de Marketing y Administración, Barcelona con un Master en Gestión de la Comunicación Organizacional - Comunicación Empresarial 1997 – 1998.


  • Revisando el D.L. 1185, del 16-ago-2015. SEDAPAL se puede ver que está incluida en los EPS la facultad para gestionar los acuíferos. También ANA y SUNASS tienen las competencias y están las facultades asignadas para llevar todo a buen término trabajando con las EPSs.

    Mi apreciación preliminar a partir del D.L. 1185, me permite ver que no hace falta una nueva Ley para que SEDAPAL haga lo que debe hacer ni que ANA haga lo debe hacer para que SEDAPAL cumpla con ello. Los Parlamentarios siempre pueden hacer preguntas a un Ministro sobre cómo se viene haciendo las cosas o porque no se hacen y con eso no me refiero a interpelaciones sino simplemente al diálogo entre legislativo y ejecutivo para tener el dedo al pulso.

    Comentario 3:
  •  Boris Quezada Marquez Boris Quezada, es abogado en la Pontificia Universidad Catolica del Perú, especialista en tema legales sobre recursos hídricos


  • Tomar en cuenta lo existente en la legislación actual:
    EN LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
    Artículo 6º.- Bienes asociados al agua. Son bienes asociados al agua los siguientes:

    1. Bienes naturales se refiere a:
    a. La extensión comprendida entre la marea baja y la marea alta, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente;
    b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la Amazonía, así como la vegetación de protección;
    c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces;
    d. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;
    e. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea;
    f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares;
    g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua;
    h. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca;
    i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y
    j. otros que señale la Ley.

    2. Bienes artificiales:
    a. Los bienes usados para: a. La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua;
    b. el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso;
    c. la recarga artificial de acuíferos;
    d. el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones; e. la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y
    f. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley.

    SOBRE LA RECARGA DE ACUÍFEROS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

    Artículo 231º.- De la recarga de acuíferos

    231.1 Se entiende por recarga artificial de acuíferos a la recuperación de su volumen natural e incluso su aumento, como resultado de la intervención humana por medio de perforaciones, de pozos excavados o de la infiltración de agua a través de la superficie del terreno por infraestructura hidráulica.
    231.2 La Autoridad Administrativa del Agua podrá disponer cuando sea necesario y cuando los estudios demuestren que es técnicamente posible, la ejecución de obras de recarga artificial del acuífero con recursos superficiales excedentes. El ejecutante de las obras tiene derecho de prioridad a usar las aguas que recargan artificialmente al acuífero.
    Artículo 232º.- Control de la explotación de aguas subterráneas La Autoridad Administrativa del Agua controla la explotación de aguas subterráneas con la finalidad de evaluar si su utilización se realiza conforme a los derechos de uso de agua otorgados.
    Artículo 233º.- Del establecimiento del régimen de uso por limitación del recurso 233.1 Tratándose de un mismo acuífero y cuando las disponibilidades de aguas subterráneas disminuyan y no sean suficientes para cubrir íntegramente las demandas de los titulares de derechos de uso de agua otorgados, la Autoridad Administrativa del Agua establecerá el régimen de uso más adecuado, a fin de conservar y controlar la calidad del recurso, atendiendo las prioridades señaladas en la Ley.
    233.2 Para el caso de napas deficientemente reabastecidas o fósiles y sin posibilidad técnico-económica de recarga artificial, la Autoridad Nacional del Agua determinará el régimen especial de uso de acuerdo con el estudio o planeamiento de su aprovechamiento y a los imperativos económicos y sociales de la zona.

    SOBRE USO CONJUNTO AGUA SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

    CAPÍTULO IV Uso Conjunto de Agua Superficial y Subterránea
    Artículo 248º.- De la definición de uso conjunto de agua
    El aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterránea es la satisfacción de la demanda de los diferentes usos en función a la ventaja comparativa de la fuente de agua en cuanto a su ubicación y a sus características técnicas basado en la utilización alternativa de cada una de ellas en razón a su disponibilidad, manejo económico, social y sostenible de la fuente natural de agua.
    Artículo 249º.- De la finalidad del uso conjunto de agua superficial y subterránea 249.1 La Autoridad Nacional del Agua propiciará el aprovechamiento del uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, como una medida de equilibrar el aprovechamiento del agua superficial y la extracción del agua subterránea de tal manera que se conserve y mantenga el equilibrio del sistema acuífero.
    249.2 La Autoridad Nacional del Agua efectuará estudios hidrogeológicos, monitoreo de la explotación de los acuíferos. Asimismo, promoverá actividades de recarga de acuíferos, determinará regulaciones para limitar su sobreexplotación, así como, la planificación y ejecución del aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterránea.

    LEY RECURSOS HIDRICOS: FUNCIONES DEL ANA

    Artículo 15º.- Funciones de la Autoridad Nacional, las siguientes:
    1. Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
    2. Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación;
    3. Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
    4. Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos;
    5. Aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca;
    6. Declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes;
    7. Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la autoridad nacional;
    8. Conducir, organizar y administrar el sistema nacional de información de recursos hídricos, el registro administrativo de derechos de agua, el registro nacional de organizaciones de usuarios y los demás que correspondan;
    9. emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua;
    10. supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;
    11. emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización;
    12. ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;
    13. establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente;
    14. reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas;
    15. aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas; y
    16. otras que señale la Ley.

    SOBRE INFORMACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS EN EL REGLAMENTO DE LA LRH CAPÍTULO X SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

    Artículo 52º.- Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos 52.1 El Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos constituye una red de integración tecnológica e institucional para facilitar la sistematización, acceso, distribución, uso e intercambio de la información necesaria para la gestión de los recursos hídricos.
    52.2 El objeto de este Sistema es poner a disposición la información oficial relacionada a los recursos hídricos para su utilización en las diversas actividades relacionadas con la gestión y planificación de dichos recursos. 52.3 La Autoridad Nacional del Agua, a través del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos integra, estandariza y difunde la información hídrica, respecto a la cantidad y calidad del agua proporcionada por los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos generadores de información procedente de las cuencas.
    52.4 La Autoridad Nacional del Agua promueve la óptima calidad de la información. Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos son responsables por la información que proporcionan.
    Artículo 53º.- Obligatoriedad de proporcionar información
    53.1 Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos generadores de información, de nivel nacional, regional y local, están obligados a proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua la información para el cumplimiento de los fines de dicho sistema. No está comprendida la información protegida por normas especiales.
    53.2 La Autoridad Nacional del Agua, pone a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos y público en general la información oficial disponible sobre los recursos hídricos con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestión, el aprovechamiento y la planificación de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de acceso a la información.

    Comentario 4:
  •  Juan Andres Gomez de la Torre Barua Juan Gómez de la Torre Barúa, es antropólogo de la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP – 2008). Se tituló como licenciado en el 2016 y ha concluido estudios de maestría en la Universidad Nacional Agraria “La Molina”, en Innovación Agraria para el Desarrollo Rural (2013 – hasta la actualidad).


  • 1. Debería analizarse el tema del agua subterránea, desde varias aristas una es la oferta y la demanda, pero la otra es la vulnerabilidad de un manejo deficiente de su equilibrio ecológico, tenemos la experiencia de Moquegua, que según estudios hidrológicos el déficit de agua por la sobreexplotación del mismo, está socavando los cimientos de la ciudad.

    2. En ese sentido, y centrándome específicamente sobre la propuesta, paso a detallar algunas observaciones que encontré:

    - La tabla "Número y producción de pozos propios en Lima Metropolitana - Año 2000" es un cuadro en el que se basa la propuesta para introducir el tema del acceso y uso de aguas subterráneas en Lima. A mi parecer, está desactualizada (no sé si se pueda conseguir información más reciente) y además solo muestra datos sobre el número y la tipología de pozos que el estudio manifiesta.

    Entiendo la intención de ir mostrando que la clandestinidad o informalidad en el acceso al agua subterránea, pero sería prudente también añadir otro cuadro o información que compare el pedido de usos/licencias para esta agua por parte de empresas/industrias aquí en Lima. Esto, me parece que ayudaría en generar una información menos tendenciosa.

    - Estoy totalmente de acuerdo en que ya existen marcos que sirven o debería servir para plantear las funciones de SEDAPAL, el ANA y la SUNASS. En el caso particular de esta propuesta, creo que estaría faltando un mayor acercamiento a datos que permitan no solamente saber cómo y cuánta agua subterránea las empresas/industrias han tratado, sino que sería importante establecer un mecanismo de evaluación sobre los siguientes puntos:

    A. La construcción y acceso a pozos, que significaría una intervención humana en un espacio ecológico dado, para supuestamente, ayudar a mejorar el caudal (¿de dónde traerían esta agua si fuera el caso?) de agua en estas nuevas construcciones.
    B. Referenciar o definir algunos conceptos. Parece ser una ley para "conocedores", en tanto que se usa conceptos como Equilibrio Ecológico, Mantenimiento Ecológico o incluso Volumen Ecológico sin tener una idea clara o una referencia (bibliográfica) sobre donde poder consultar estos términos. Creo que ayudaría la claridad conceptual para no perderme tanto en la lectura del texto.
    C. El artículo 4 establece que "Los Usuarios" deben informar cada seis meses a SEDAPAL y el ANA sobre el uso de agua subterránea; si bien el enfoque está más que nada sobre las empresas, creo que el uso de pozos para acceder a agua es también propio de muchas familias. ¿Cómo se harían con estas familias? ¿Se les pediría también esta información? ¿Alguien en alguna de estas instituciones consideraría hacer ese pedido en algún momento? Creo que si están tratando temas empresariales/industriales, deberían indicarlo más claramente en el objetivo de la ley, no dejarlo tan suelto como me parece que se encuentra.

    III. Conclusiones:

    - Análisis del D.L 1185
    - Un mayor análisis de la ley de recursos hídricos y su reglamento, con especial atención en los bienes artificiales.
    - Existen vacíos en la propuesta en lo referido a las sanciones administrativas a las empresas que no facilitan el monitoreo.
    - El derecho de uso de agua, y la evaluación sobre el otorgamiento de licencias de uso de aguas subterráneas.
    - Las empresa que hacen uso de las aguas subterráneas, deben transparentar el proceso industrial y químico, la calidad de agua posterior al proceso, que hacen con los efluentes.
    - Se debe garantizar y promover que las empresas hagan esfuerzos por el reúso, recarga de acuífero, riego de jardines y otros.
    - El agua debe ser vistos desde su oferta, demanda, eficiencia, uso, reúso y recarga.

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