¿Qué son los consejos de recursos hídricos?
Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de la Autoridad Nacional del Agua. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales.
La Autoridad Nacional del Agua promueve la creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la citada autoridad.
Los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de creación y conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.
Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuentan con una Secretaría Técnica y grupos de trabajo.
Existen dos clases de consejos de recursos hidricos segun su ámbito territorial:
Los regionales.
Los interregionales.
En las unidades hidrográficas comprendidas dentro del ámbito territorial de dos (02) o más gobiernos regionales, no se podrán crear consejos de recursos hídricos de cuenca regionales.
El ambito territorial de un consejo de Recurso Hídrico de cuenca se determina por la agrupación de unidades hidrográficas indivisas y contiguas. El cual será igual al ámbito de una o más Administraciones Locales de Agua. En ningún caso excederá el ámbito territorial de una Autoridad Administrativa del Agua. Según la
demarcación aprobada por la Autoridad Nacional del Agua.
El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca tendrá la composición siguiente:
a. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.
b. Un representante de cada gobierno regional.
c. Un representante de los gobiernos locales por cada ámbito de gobierno regional.
d. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios por cada ámbito de gobierno regional.
e. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios por cada ámbito de gobierno regional.
f. Un representante de los colegios profesionales por cada ámbito de gobierno regional.
g. Un representante de las universidades por cada ámbito de gobierno regional.
¿Cuales son sus funciones?
El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones siguientes:
a.Promover la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulación, aprobación, implementación, seguimiento, actualización y evaluación del
Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
b. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos
Hídricos y la Política Nacional del Ambiente.
c. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
d. Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
e. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua
otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas cuando se encuentren dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
f. Velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
g. Emitir opinión verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en los casos siguientes:
g.1 otorgamiento de derechos de uso de agua y determinación del uso prioritario en caso de concurrencia;
g.2 reversión de excedentes de recursos hídricos que se obtengan en aplicación de la ley;
g.3 establecimiento de parámetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia;
g.4 otorgamiento de licencia de uso de agua provisionales;
g.5 ejecución de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, así como de los bienes asociados al agua; y,
g.6 otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley.
h. Instruir los procedimientos administrativos de autorización de reuso de agua residual tratada, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional, remitiendo a la Autoridad Administrativa del Agua los resultados de la instrucción para la emisión de la correspondiente resolución, conforme con el artículo 23º de la Ley.
i. Realizar acciones de vigilancia y fiscalización en las fuentes naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de las aguas, emitiendo informes que den mérito al inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de salud.
j. Fomentar planes y programas integrales de prevención y atención de desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales.
k. Promover que los gobiernos locales vigilen la extracción de materiales de acarreo con el fin de proteger los cauces de los ríos y quebradas.
l. Contribuir en promover la cultura de la valoración económica, ambiental y social del agua, apoyando la gestión de los recursos hídricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua.
m. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su gestión.
n. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservación y la protección de la calidad de los recursos hídricos. Asimismo, promover el reuso y la recirculación de las aguas.
o. Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme al Reglamento de Organización y Funciones de dicha autoridad.
Las opiniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. El referido plan se constituye instrumento público vinculante para la gestión de los recursos hídricos de la cuenca respectiva.
Nota bibliográfica:
Ley N° 29338. La Ley de Recursos Hídricos. Diario oficial El Peruano, Lima, Perú, 31 de marzo de 2009.
Decreto Supremo N° 001-2010-AG. Reglamento de Ley N° 29338. Diario oficial El Peruano, Lima, Perú, 23 de marzo de 2010.
Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA. Lineamientos generales para la creación de los consejos de Recursos Hídricos. Diario oficial El Peruano, Lima, Perú, 11 de setiembre del 2010
Decreto Supremo N° 013-2015-MINAGRI. Plan Nacional de Recursos Hídricos. Diario oficial El Peruano, Lima, Perú, 16 de Julio del 2015
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