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  • Manuel Paulet Iturri

    Manuel Paulet Iturri, Es Ingeniero Agrónomo de la Universidad Nacional Agraria, de La Molina, Lima, Perú; es MSc en Manejo de Suelos de Iowa State University, y PhD, en Manejo y Conservación de Suelos y Aguas de Purdue University (USA). Actualmente es consultor internacional especialista en Recursos de Agua y Suelo



Sobre la propuesta de Legislación relativo al PROYECTO DE LEY PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS CABECERAS DE CUENCA


Propuesta Legislativas presentada por: Movimientos, Organizaciones Sociales y Caminantes de la Gran Marcha Nacional por el Agua Perú – 2012



1. Yo creo que no es necesario una Ley para tratar el tema de las cabeceras de cuenca que ya se incluye en la Ley 29338 –ver recuadro--, aunque si de la protección del territorio de las cuencas que en su mayor parte es receptor de la mayor proporción de las lluvias que inciden en la cuenca, siendo cada caso un caso.

2. Los caudales de los ríos son variables en el tiempo en períodos anuales y también en períodos de varios años. La alteración de las superficies del territorio de las cuencas, afecta la distribución de caudales en ambos casos, siendo que a través de los años, los cambios pueden ser crecientes. Es más notable en la selva peruana. Para no hablar de Cajamarca, en Tingo María ya no llegan barcos a esa ciudad, sólo canoas. La erosión producida por la destrucción de la foresta en las laderas llenó de sedimentos el río Huallaga. Ahora las zonas inundables son mucho mayores, con la misma cantidad de lluvia.

Ley 29338 de Recursos Hídricos

Artículo 75º.- Protección del agua (en El Peruano de 21.03.2009, pag. 393480) La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a esta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios.

La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.

3. La minería a tajo abierto hace una destrucción similar a la erosión sobre el suelo, eliminando para siempre el poco espesor de suelo desarrollado en millones de años (caso Cajamarca) que permite la formación de bofedales y su capacidad de regulación del escurrimiento de las lluvias formando manantiales de mayor importancia en el estiaje.

4. La definición de cabecera de cuenca en la propuesta de la Red: “Zona situada en la cuenca alta donde se originan los ríos y quebradas y en la que generalmente se encuentran las zonas de recarga hídrica” aunque es correcta en su mayor parte, no necesariamente se aplica a la cuenca alta sino a gran parte del territorio según se trate de cuencas de la hoya del Pacífico o del Atlántico.

5. En realidad, lo que la Red trata es de proteger el territorio de las zonas de recepción y distribución del agua de lluvia. Ésta y la flora y fauna asociadas que perecerán con la destrucción que requiere la extracción del mineral (a tajo abierto). Es además, la contribución del agua que forma avenidas de ríos con flujo moderado hacia las partes bajas. La destrucción de los suelos y la vegetación en las partes de recepción de lluvias, origina los huaicos y avenidas rápidas de altos caudales que causan daños en las partes bajas.

6. La extracción minera tiene grandes contribuciones a la economía y bienestar del país. Pero se trata de evitar que se realice sin considerar un balance con el mantenimiento de los sistemas hídricos y los ecosistemas que afectan a todo el territorio de las cuencas y a los usuarios de las mismas –especialmente para el futuro. El problema es que solamente se destaca la “inversión de los empresarios” y “el retorno para ellos y el canon para las Regiones” para justificar el negocio. Así, con los precios actuales, el balance es positivo. Sin embargo, en general, falta incluir en el balance el costo de la destrucción del ambiente mencionado que tiene que pagar el país al permitir dicha actividad aparentemente muy lucrativa. Un costo (actual y futuro) que debe ser evaluado y considerado en la toma de decisiones.

7. Se debe tener en cuenta la falta de autonomía de la ANA con el poder político aunque con muy buenas intenciones trate de establecer las condiciones para el extractivismo responsable.

En realidad, hace años teníamos en el Peru, como parte de la Dirección General de Aguas y Suelos, la Autoridad Nacional del Agua y la Subdirección de Conservación y Preservación (de Suelos o de Recursos Naturales, o algo así). Éstos, hasta propusieron una Ley de Conservación de Suelos. Es posible que se ha perdido el concepto de la "Conservación de los Suelos o de los Recursos Naturales". El organismo que debería ser el líder para ayudar en la aplicación de la Ley de proteccion de los suelos y recursos naturales. No parece haber organismos (o los han eliminado) para aplicar la Ley y proteger el suelo y los recursos naturales. El Perú, en especial, requiere eso.

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