Autor: Manuel Paulet
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Fuente: Revista Agua y Riego N° 24
Fecha: Julio 2014
Jurisdicción y coexistencia de otras
organizaciones en el ámbito de una
AAGA
Es importante dest.acar la naturaleza
de la AAGA en relación con otras
organizaciones.
En el ámbito de la Autoridad
Autónoma podrán existir
otras organizaciones también
autónomas con atribuciones
específicas relativas al
uso y manejo del agua y
otros recursos, tales como:
organizaciones de regantes;
organizaciones de agricultores,
industriales, mineras, de
empresas hidroenergéticas;
organizaciones
municipales para uso de
agua, organizaciones de
conservación de recursos
naturales y entidades de
propósitos múltiples (como
riego, drenaje, control de
inundaciones, recreación,
servicios de abastecimiento de
agua potable y de tratamiento
de aguas residuales), entre
otras.
Como cualquier otro usuario, la
AAGA, para poder embalsar agua,
generar energía y luego venderlas
(agua – energía), tendrá que haber
recibido los derechos y permisos
de acuerdo con la legislación
vigente. Por tanto, la jurisdicción
de una autoridad autónoma
sobre su ámbito territorial incluye
los recursos originados por la
ejecución de los planes, del mismo modo que los proyectos a
su cargo, realizados con recursos
generados de las aportaciones
de todos los usuarios y por las
actividades de autofinanciamiento
que ejercen por mandato
legal. También la autoridad
autónoma, previo acuerdo con
las entidades responsables, podrá
tener facultades administrativas
sobre obras hidráulicas u otras
pertenecientes al Estado.
En lo que se refiere a la
administración de los derechos de
agua, esta es una responsabilidad
de la Autoridad Nacional de Aguas.
Sin embargo, como una AAGA
se crea para conservar, proteger
y desarrollar las fuentes de agua,
tiene condiciones técnicas y
recursos que le podrían permitir
ejecutar esta responsabilidad,
si se la encarga la Autoridad
Nacional. Esa responsabilidad
conlleva mantener los registros
de los derechos, instalar y operar
la red de información necesaria
para evaluar la disponibilidad del
agua y repartirla, de acuerdo con
las prioridades y los derechos
establecidos.
Organización
Una autoridad autónoma se
compone de un directorio y
una gerencia técnica.
El directorio estará constituido
hasta por nueve miembros
que representen de manera
equitativa a los usuarios
de agua del ámbito de la
cuenca. En la constitución de
cada Autoridad Autónoma
se establecerá el número
de miembros del directorio.
Los miembros del directorio
servirán por períodos de
seis años y serán renovados
por tercios. Sus integrantes
deben ser electores hábiles,
personas de reconocida
moral, con 10 años de
experiencia profesional en
actividades vinculadas a la
gestión de recursos naturales,
con vocación de servicio a
la comunidad y tener más
de cinco años de residencia
dentro de la jurisdicción de la
autoridad. Los miembros del
directorio eligen entre ellos un
presidente, un vicepresidente
y un secretario/tesorero.
El primer directorio será
nombrado por resolución
suprema a propuesta de la
Dirección General de Aguas y
Suelos. Los candidatos deben
cumplir con los requisitos
de elegibilidad. Durante el
primer período el directorio
tendrá como responsabilidad
adicional desarrollar las
condiciones que permitan la
participación más equitativa y
adecuada en el gobierno de la
organización para los intereses
de todos los usuarios. A las
sesiones del directorio pueden
asistir en calidad de invitados
asesores y representantes
de los organismos públicos
vinculados.
La estructura de comando y gerencia
de la AAGA constituye, junto con la
administración financiera, la base
de la autonomía y del carácter
de gobierno local de este tipo
de organización. Existe discusión
sobre la composición del directorio
y sobre los procedimientos para
nombrarlo. Una posición es que
el nombramiento de los directores
se realice mediante elecciones
generales, celebradas junto
con las elecciones municipales
u otro mecanismo de elección democrática, caso en el cual deben
definirse los requisitos que deben
cumplir los candidatos. Como
opción, los directores podrían
ser nombrados por el Ejecutivo
y ratificados por el Congreso, a
propuesta de las cuencas y siempre
que cumplan con los requisitos de
elegibilidad. Otra posibilidad es
que el nombramiento se realice en
forma mixta.
Si el Perú realmente desea romper
con la tradición ya agudizada de
centralización de poderes del
gobierno, debe permitir que los
residentes y agricultores de las
cuencas decidan por voto libre
si quieren o no una autoridad de
aguas y suelos y, si la respuesta es
afirmativa, deben ser ellos quienes
elijan los miembros del directorio
cada cierto tiempo (tal vez, para
cambiar a todos, pero intercalados,
cada 3 años). La Autoridad Nacional
les ofrece asesoría técnica, pero
sin poder de veto a las decisiones
de la autoridad de cuenca, ni en
segunda instancia. Ahora bien, si el
directorio de la cuenca insiste en
no respetar las normas nacionales
debidamente aprobadas, se debe
tener un mecanismo para tomar
la administración de la cuenca en
fideicomiso para los propósitos
limitados de subsanar decisiones
contra las normas nacionales y
de lograr la elección de un nuevo
directorio.
Un punto a favor de nombrar el
directorio mediante elecciones
generales es que habría
representatividad de todos
los usuarios en la verdadera
proporción. Al argumento de
que los sectores usuarios deben
estar representados, se opone el
argumento de que si todos los
residentes votan, en realidad todos
los sectores están representados en
la debida proporción y de manera
equitativa. Por otra parte, un
punto a favor del nombramiento
por el Ejecutivo con ratificación
del Congreso es la posibilidad
de seleccionar personas idóneas,
aunque esto puede ser resuelto
mediante el establecimiento de
requisitos para poder ser candidato.
La opción tomada en la
propuesta es la selección de
un directorio que cumple
los requisitos, nombrado
por el gobierno para un
primer período, con el
encargo adicional de crear
las condiciones para una
selección democrática del
siguiente directorio.
La participación del sector público
(Estado) en el directorio
Una vez que se concluye que la
autonomía es, efectivamente, una
condición para el éxito, siempre
surge la pregunta “¿y bueno, de
quién dependerá la autoridad
autónoma?”. La propuesta es
consistente en las ideas planteadas.
Si se desea que haya autonomía,
el sector público-gobierno central
sólo puede participar mediante la
provisión de asesoría y apoyo, y no
debe formar parte del directorio.
De lo contrario, se presentarán
situaciones en que se esperará la
ayuda del gobierno, soslayándose
la responsabilidad de los residentes.
Por otro lado, los representantes
del gobierno siempre son
dependientes de alguna autoridad
de su sector y, por tanto, no son
independientes en sus decisiones,
lo que restaría autonomía a la
organización.
La gerencia técnica
La gerencia técnica se organizará
en cada Autoridad Autónoma
específica según sea necesario
para la mejor administración de los
asuntos de la Autoridad Autónoma,
de acuerdo a las particularidades y
condiciones de su ámbito, incluso
para atender aquellos asuntos que
asuman por delegación o encargo.
La gerencia técnica está a cargo
de un gerente técnico nombrado
por el directorio. Entre otras, la
gerencia técnica deberá realizar las
siguientes funciones:
Realizar los estudios,
elaborar y ejecutar los planes
necesarios para incrementar
la disponibilidad del recurso
hídrico, para mejorar la
eficiencia y para realizar la
protección de las fuentes y
las áreas servidas por éstas
por eventos hidrológicos
extremos; establecer las
ofertas de agua a través
de pronósticos de las
disponibilidades; implementar
el sistema de manejo de
información de los recursos
hídricos de la cuenca; definir
y operar la instrumentación
para obtener la información
hidrológica requerida, para la
administración del agua según
derechos otorgados y para el
control de la calidad; operar
y mantener la infraestructura
a su cargo y realizar el control
de las entregas de agua hasta
el nivel de la administración
a su cargo; monitorear el
comportamiento del agua
que distribuye en sus distintos
usos para detectar impactos
negativos del mal uso que
pudieran afectar propiedades
y fuentes de agua para tomar
las medidas pertinentes
dentro de las normas vigentes;
establecer el régimen del
uso del agua subterránea
para fines de mantener el
equilibrio con el uso del
agua superficial; capacitar y
dar asistencia técnica a los
usuarios para facilitar el buen
manejo del recurso en todo
su ámbito y colaborar con
otras organizaciones fuera del
mismo; otras que le encargue
el directorio de la autoridad.
Financiamiento
A fin de que una autoridad
autónoma pueda ser efectiva en
el cumplimiento de sus tareas,
es imprescindible lograr el
financiamiento adecuado para
sus operaciones. En el pasado,
la consecución de recursos
financieros se ha centralizado en
un pequeño grupo de usuarios,
con intereses predominantemente
agrícolas. Dado que ello ha
imposibilitado el logro de un nivel
apropiado de financiamiento, las
autoridades de cuencas se han
fijado un muy estrecho rango de objetivos y sus preocupaciones
han girado en torno al valor de
las tarifas por el uso del agua. Este
escaso financiamiento también
ha conducido a una sobredependencia
de la organización
local del gobierno central para la
obtención de dinero, lo que es
contraproducente con el papel
autónomo de una AAGA.
Para poder ser efectivamente
autónoma en su operación, la
AAGA debe ser autosuficiente en
sus recursos financieros, que deben
originarse de ingresos generados
en su propio territorio.
Es gracias a estos factores que la
base de clientes de una autoridad
de cuencas sería ampliada para
incluir a todos los residentes de su
territorio, todo el que allí reside
se beneficiará de los servicios de
la AAGA. Si todos se benefician
de estos servicios, cada cual en la
cuenca debería participar en su
financiamiento.
El concepto principal en este
punto es que el pago por los
servicios que brinda una AAGA
mediante el manejo de las fuentes
de agua debe estar en proporción
al beneficio que se obtiene por el
agua. Por ejemplo, el costo de la
protección de una ciudad contra
las inundaciones debe establecerse
según el valor de las propiedades
que se protegen. El servicio de
entregar agua de calidad adecuada
a una industria tiene un valor por la
importancia de la calidad del agua
para el producto de dicha industria.
En general, el agua destinada a
los usos industriales, mineros y
municipales tiene mayor valor
que la orientada al uso agrícola, a
pesar de que sea éste el que más
consume. Si las tarifas se cobrasen
por unidad de volumen, una mina
que produce oro pagaría, por igual
cantidad de agua, lo mismo que un
pequeño agricultor.
La manera más fácil de proveer el
adecuado financiamiento a una
AAGA es, por lo tanto, valorar cada
hectárea (o unidad de superficie)
de la cuenca a un porcentaje dado
del valor tasado de dicha unidad
de superficie. Este es el mismo
proceso usado actualmente en
las áreas urbanas para cobrar el
impuesto a la propiedad. Para otros
usos se utilizaría el valor tasado de
acuerdo con la práctica vigente.
En general, la forma de generar los
ingresos tendría que establecerse
según las formas más viables para
el medio. Por tanto, es importante
dar poder a la AAGA para generar
estos ingresos en la forma que
sea viable. Las tarifas continuarían
orientadas al pago de los costos
directos de la operación de los
sistemas de provisión de agua.
Debido a que la base de
contribuyentes de la AAGA sería
ampliada, el porcentaje del valor
tasado que se requiere para
proporcionar el financiamiento
adecuado puede ser un porcentaje
muy pequeño del valor de la
propiedad –o de otra medida del
valor de las empresas, en el caso
de industrias, minas y otras–. Debe
recordarse que la base impositiva
de la AAGA ahora incluye no sólo
intereses agrícolas y municipales,
sino también industrias de recursos
naturales, tales como minería, tala
forestal y producción eléctrica.
Por ejemplo, la autoridad
autónoma de las cuencas Mochica-
Chavín colecta sus ingresos
provenientes de la ciudad de
Trujillo de la siguiente forma. En esa
ciudad, hay 500,000 propietarios
de casas, con un valor promedio
de la propiedad de US$10,000, y
existen 5,000 negocios, con un
valor promedio de US$100,000.
La tasa para las residencias es de
US$0,216por cada US$1000 de
valor de la propiedad, y la tasa para
negocios es de US$0,430 por cada
US$1000 de valor de la propiedad.
Así, la recaudación anual es:
(a) residencial: 10 x 0,216=US$2,16
por propietario; 500,000
propietarios x US$2,16 = US$1,080,
000;
(b) negocios: 100 x 0,430 =
US$43,00 por propietario;
5000 propietarios x
US$43,00=US$215,000. En total
por estos conceptos la ciudad de
Trujillo contribuiría anualmente
con US$1,295,000.00. Faltarían las
contribuciones de las demás tierras,
ciudades e industrias de todo el
ámbito territorial de esa AAGA.
La cobranza de las contribuciones
con base en las tasas sobre la
propiedad –o en el valor de la
empresa– a todos los propietarios
en el territorio de la cuenca
sería implementada, mediante
el establecimiento de acuerdos
con las autoridades existentes
para la cobranza de impuestos.
Por ejemplo, si una municipalidad
ya tiene establecido un sistema
de cobranza de impuestos en
el territorio de la cuenca, en el
recibo anual en que cobra a sus
clientes, también podría cobrar la
contribución de éstos por el servicio
de la cuenca. Posteriormente la
AAGA recibiría de la municipalidad
el monto que le corresponde
por esas contribuciones. Por otra
parte, los distritos de riego también
podrían actuar como agentes
de la AAGA en la cobranza de
esa contribución a la base de sus
clientes. En el caso de industrias y
operaciones que no están sujetos
a alguna agencia de cobranza de
impuestos, la AAGA recaudaría las
contribuciones directamente.
Pasos intermedios
El período de formación de una
AAGA para un ámbito geográfico
específico puede comprender
de uno a dos años. Para este
período es importante planear
apropiadamente la secuencia de
pasos por seguir, que deberían
enfocarse en las siguientes
acciones:
a) Recopilar toda la
información hidrológica
disponible y sobre la calidad del
agua del área de la cuenca.
b) Analizar la información
recopilada y elaborar una lista
de preocupaciones, las cuales
serán discutidas y “vendidas”
a clientes potenciales y a
autoridades gubernamentales
como razones para la formación
de la AAGA.
c) Justificar la formación de
la AAGA, formular propuestas
y entregarlas a clientes
potenciales, crear asociaciones
entre los usuarios de la
cuenca.
d) Implementar el Registro
de los Derechos de Agua.
e) Planificar e instalar
la red meteorológica y la
de distribución de agua (de
buena calidad y en cantidades
adecuadas) que la AAGA
considere necesarias.
f) Perfeccionar los modelos
de calidad y cantidad de agua
existentes que sean aplicables a
la Autoridad Autónoma.
Reconocimientos
La propuesta sobre las autoridades
autónomas de gestión de aguas se
ha venido desarrollando en el Perú
desde 1996. En ella, además del
autor de este artículo, participaron
especialistas peruanos, entre quienes
destacan: Jorge Escurra Cabrera, ex
director del Proyecto de Gestión de
Recursos Hídricos del Ministerio de
Agricultura y ex Director Técnico del
Comité Ejecutivo de Reconstrucción
de El Niño (CEREN) del Ministerio
de Economía y Finanzas; Carlos
Emanuel Tejada, fue jefe del Instituto
Nacional de Desarrollo del Ministerio
de la Presidencia; y Carlos Caruso,
ingeniero de la Oficina de Ingeniería
(Autoridad de Aguas) del Estado de
Nuevo México, Estados Unidos, en
calidad de asesor.
Promovida por el interés y la
colaboración de Carlos Amat y León,
entonces ministro de Agricultura,
la propuesta se convirtió en un
proyecto de ley en mayo del 2001;
en la consecución de este logro
participaron los miembros de la
Comisión Técnica Nacional de Aguas
y Suelos del Perú (CTNAS): Julio
Guerra, director general de Aguas;
Matías Prieto, jefe del Instituto
Nacional de Recursos Naturales
(INRENA); Alejandro Seminario,
secretario ejecutivo de la Comisión
Especial de Privatización de Tierras
(CEPRI-Tierras); Carlos Emanuel,
director ejecutivo del Instituto
Nacional de Desarrollo (INADE);
Efraín Franco, director ejecutivo del
Programa Nacional de Manejo de
Cuencas Hidrográficas y Conservación
de Suelos (PRONAMACHCS); Jorge
Escurra, director técnico del CEREN;
Milton Von Hesse, del Ministerio
de Economía y Finanzas y Manuel
Paulet Iturri (IICA). Para ello, la
CTNAS contó con la colaboración de
Laureano del Castillo, doctor en leyes,
del CEPES y asesor del INRENA; y de
Lucía Ruiz, abogada del INRENA. En
las sesiones, actuó como secretario
Pedro Guerrero del INADE.
Nota Bibliografica:
1 Paulet, M. 2014. Las Autoridades Autónomas de Gestión de Aguas. Artículo basado en los trabajos de la Comisión Técnica Nacional de Aguas y Suelos, formada por
el MINAG en 2001 y que motivó el taller internacional sobre este tema, patrocinado por el IICA y el MINAG en Mayo 16 y 17, 2001, 15p. Los anales de dicho taller
fueron publicados por el IICA con el mismo nombre y 461p.
2. Para referirse a estas organizaciones, en adelante se utilizarán indistintamente los términos “autoridad autónoma”, “autoridad autónoma de gestión de aguas” y la
abreviación “AAGA”.
3. En realidad se trata de un “gobierno local” como se define en el texto que sigue pudiendo llevar el nombre según las condiciones del ámbito y del propósito de la
gestión.
4. Neil S. Grigg, Jefe del Departamento de Ingeniería Civil y Profesor en Planeamiento y Manejo de Recursos de Agua. Colorado State University, Fort Collins,
Colorado, EE.UU. Carta del 5 de marzo, 2001.
5. En 2014 le agregaron al nombre el Riego, MINAGRI.
6. Algo incierto actualmente ya que PRONAMACHCS fue integrado a AGRORURAL y parece que MINAGRI da mayor énfasis en la irrigación, aun en la sierra donde el
riego es suplementario –2014.
7. Fredd Mann, Profesor Emérito de la Iowa State University, Ames, Iowa, EE.UU. Comunicación de febrero del 2001, relativa a la propuesta para la creación de
Autoridades Autónomas de Gestión de Aguas en el Perú.
8. Se sugirió al inicio emplear la experiencia del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) del Ministerio de la Presidencia del Perú que era el encargado de los grandes
proyectos hidráulicos. Existieron nueve proyectos especiales del INADE, que participaron del proceso de privatización mencionado anteriormente.
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