Autor: Carlos Augusto Vargas Rodríguez
Correo electronico: irriconsulta@yahoo.com
Revista AGUA Y RIEGO N° 24
Fecha: Julio 2015
A partir de la promulgación de
la Ley 29338, Ley de Recursos
Hídricos (LRH), y de su Reglamento
(RLRH) mediante Decreto
Supremo N° 001-2010-AG, se dio
inicio a un proceso de cambios en
la gestión de los recursos hídricos,
con la finalidad de regular el uso
y gestión integrada del agua, la
actuación del Estado y todos los
actores en dicha gestión, así como
en los bienes asociados de ésta.
Desde la promulgación de esta
nueva normativa, nos encontramos
en un proceso de implementación
de la misma, de un nuevo modelo de
gestión e institucionalidad, como es
el caso de los Consejos de Recursos
Hídricos de Cuenca (CRHC) que,
según el Art. 24° de la LRH, son
órganos de naturaleza permanente
integrados a la Autoridad Nacional
del Agua (ANA), creados mediante
decreto supremo, a iniciativa de los
gobiernos regionales, con el objeto
de participar en la planificación,
coordinación y concertación del
aprovechamiento sostenible de los
recursos hídricos en sus respectivos
ámbitos.
El Gobierno Nacional, mediante
la ANA, está implementando
el Proyecto de Modernización
de la Gestión de los Recursos
Hídricos (PMGRH), cuyo objetivo
es fortalecer las capacidades de
las instituciones responsables
de la gestión de los recursos
hídricos de nivel nacional,
regional y local para una eficiente
gestión de los recursos hídricos,
procurando el aprovechamiento
ambientalmente sostenible del
recurso, y una gestión integrada y
multisectorialmente participativa,
conforme a los requerimientos
del desarrollo económico con
equidad social para las presentes y
futuras generaciones, contando en
parte con financiamiento de Banco
Mundial, en conjunto con el Banco
Interamericano de Desarrollo.
En ese marco, a la fecha, se
ha priorizado la creación y
funcionamiento de seis CRHC:
Tumbes; Chira-Piura; Chancay-
Lambayeque; Chancay-Huaral;
Quilca-Chili, y; Caplina-Locumba.
En éstos ámbitos se han
desarrollado actividades intensas
durante casi dos años, con el apoyo
de consultorías, para obtener
el Plan de Gestión de Recursos
Hídricos (PGRH) de la cuenca, los
que han sido aprobados por la ANA
(Resoluciones Jefaturales 112; 113;
117; 118; 119 y 131-2014-ANA),
adquiriendo la obligatoriedad de
cumplimiento por su naturaleza
vinculante.
Todos los CRHC cuentan con
decreto supremo de creación y
reglamento interno, ésta última
aprobada con resolución jefatural
de la ANA; algunos CRHC
han renovado sus miembros
representantes por designación
o por elección, en sujeción a la
normatividad vigente.
Las experiencias adquiridas y
enseñanzas aprendidas en las
ex Autoridades Autónomas de
Cuencas Hidrográficas (AACH)
han contribuido a los CRHC y
también los que se obtengan de
los seis primeros CRHC servirán
para las demás que se crearán e
implementarán en el país, aunque
con ciertas limitaciones debido a
que los actuales CRHC son de la
vertiente del Océano Pacífico.
En este proceso de implementación
de un nuevo modelo de gestión e
institucionalidad, es común que se
presenten -y se presentarán en el
futuro- nuevos temas, situaciones o
escenarios no previstos, que exigen
y exigirán atención con respuestas
adecuadas y oportunas, por parte
de los actores involucrados, debido
a la gran diversidad de nuestro país.
En el presente artículo se aborda
el tema de la composición y la
representatividad de los actores en
los CRHC, que están determinadas
en:
• Art. 24° de la LRH, al establecer
que los decretos supremos
de creación establecen la
estructura orgánica y su
conformación, que considera
la participación equilibrada
de los representantes de las
organizaciones de usuarios,
de los gobiernos regionales
y gobiernos locales que lo
integran (habría que definir
participación equilibrada).
• Art. 26° al 28° del RLRH,
que precisan la composición,
presidencia y la designación
de los representantes en el
CRHC.
• Art. 3° de los decretos
supremos de creación de
cada uno de los CRHC, que
establece su composición
específica.
A partir de la experiencia directa en
el CRHC Quilca Chili (Arequipa), y
del intercambio con representantes
de otros CRHC, se puede afirmar
que en algunos ámbitos, la primera
reacción por parte de los usuarios
agrarios estuvo relacionada a
la composición del CRHC, que
consideraban que debería estar
en función a los derechos de agua
(como en las ex AACH), de esa
forma tendrían más presencia
y poder (los detractores a la
propuesta, entre otros argumentos,
adujeron que así se privilegiaría la
ineficiencia, debido a que en la
agricultura se pierde en promedio
2/3 del volumen de agua, que
en contraposición debería ser
por la población representada);
posteriormente, llegaron a realizar
propuestas mejor formuladas para
fortalecer sus aspiraciones, sobre la base del régimen o seguridad
hídrica (nivel de regulación) y la
diferenciación por uso de sistemas
de riego (presurizado, gravedad),
sustentando formalmente
incrementar la representación de
los usuarios agrarios en el CRHC.
De manera similar, los usuarios
no agrarios, han sustentado el
incremento de representantes,
debido a la complejidad y
diversidad especializada de
ésta. Ambas representaciones
estuvieron de acuerdo que el uso
poblacional (léase, empresa pública
de saneamiento-EPS del ámbito)
debería tener un representante
específico en el CRHC. Asimismo, el
Presidente del Gobierno Regional
de Arequipa, solicitó oficialmente
la incorporación de la Autoridad
Regional Ambiental (ARMA) ante
el CRHC Quilca Chili.
Por otro lado, se hizo evidente que
algunos representantes, una vez
designados o elegidos, no mantenía,
comunicación adecuada con sus
representados, quienes estaban
prácticamente desinformados del
proceso de las actividades, acuerdos
y compromisos contraídos dentro
del CRHC (algo parecido a lo
que sucede con la representación
congresal en nuestro país); desde
otra perspectiva, los representados,
una vez que participaron en el
proceso de elección, confiaron
-en el mejor de los casos- en la
capacidad y responsabilidad de su
representante, o se desentendieron
del asunto; este problema debe ser
superado con prioridad, más aún
que considerando la relevancia del
real involucramiento (inclusión) de
la población organizada -actoresen
los procesos participativos de
la gestión integrada de los recursos
hídricos.
La participación de los diversos
actores no solo debe ser en las
actividades que se realizan en los
actuales Grupos Técnicos, Grupos
de Interés u otro, sino también en
la toma de decisiones; por ahora
dentro de las reglas de juego
establecidas por la normatividad
vigente, y -en el futuro, espero
cercano- con una nueva normativa
que incorpore los aportes viables,
producto de nuestras experiencias
y razonados aprendizajes, evitando
repetir errores pasados.
Considero que es posible superar
las actuales limitaciones en cuanto
a representatividad y composición
en el CRHC, en el proceso de
toma de decisiones, convocando
la participación de las instituciones,
empresas y organizaciones en las
sesiones del CRHC, respetando el
marco legal vigente; las sesiones
del CRHC deben ser públicas, salvo
el caso de las sesiones reservadas; la
Secretaría Técnica debe promover
la participación de las instituciones,
empresas y organizaciones
registradas oficialmente, mediante
miembros supernumerarios
acreditados, en las sesiones
públicas del CRHC, invitándolos
oportunamente a través de medios
de prensa y correo electrónico;
estos miembros supernumerarios
solo tendrán derecho a voz en
sujeción al Reglamento Interno del
CRHC, que tiene establecido las
condiciones de las intervenciones;
solo participan con voz y voto los
representantes acreditados según
la composición oficial del CRHC.
No existe normativa expresa alguna
que prohíba propuesto.
Implementar lo mencionado en el
párrafo precedente puede que solo
requiera una breve modificación
del reglamento interno del CRHC,
que debe ser aprobada mediante
resolución jefatural de la ANA;
pero creará condiciones favorables
para superar el problema de
representatividad mencionada
anteriormente. El miembro
supernumerario podrá comprobar
la participación de su representante
oficialmente acreditado ante el
CRHC, y en el caso de que éste
necesite realizar consultas previas
con sus representados antes de la
toma de decisiones, podrá contar
con ellos en el acto, solicitando
un breve cuarto intermedio, sin
postergar para otra fecha la toma
de decisión; los representados no
solo estarán informados, sino que
estarán involucrados en todo el
proceso, garantizando no solo la
legalidad de los actos dentro del
CRHC sino también la legitimidad
de las decisiones que se tomen.
Se espera que algunos especialistas
consideren que la propuesta
hará complicada, lenta y hasta
dificultará, la toma de decisiones;
pero viéndolo desde otro ángulo,
¿No es cierto que la gestión de
los recursos hídricos siempre
ha sido y será compleja? ¿Por
qué debe ser rápida la toma de
decisiones? ¿No es mejor que
las decisiones del CRHC sean
ampliamente analizadas, evaluadas,
meditadas,…? ¿No es bueno el
nivel de participación propuesto?
¿Cómo superar los problemas o
limitaciones que existen en los
CRHC?... Todo ello debe abordarse
pronto, no postergarse.
Considero oportuno que la
ANA establezca una mesa
técnica con los representantes
de los CRHC con participación
de instituciones de prestigio
y profesionales invitados de
reconocida capacidad, experiencia
como trayectoria que no integren
los CRHC, para analizar y discutir
todas las propuestas, además de
solicitudes de modificación de
normativas, con el objetivo de
formular propuestas consensuadas
que contribuyan al éxito de los
procesos en curso, en el marco de
la LRH y su reglamento; también,
a ello debe inducir internamente
la ANA mediante incentivos por
la contribución de propuestas y
aportes críticos de sus funcionarios,
especialistas y servidores,
que internamente deben ser
sistematizados, discutidos,
analizados y desarrollados para
la inclusión de mejoras legales,
técnicas, administrativas, etc.
Hay mucho que hacer, mejor
empecemos pronto.
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