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Autor: Carlos Augusto Vargas Rodríguez
Correo electronico: irriconsulta@yahoo.com
Revista AGUA Y RIEGO N° 24
Fecha: Julio 2015

A partir de la promulgación de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos (LRH), y de su Reglamento (RLRH) mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, se dio inicio a un proceso de cambios en la gestión de los recursos hídricos, con la finalidad de regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y todos los actores en dicha gestión, así como en los bienes asociados de ésta.

Desde la promulgación de esta nueva normativa, nos encontramos en un proceso de implementación de la misma, de un nuevo modelo de gestión e institucionalidad, como es el caso de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (CRHC) que, según el Art. 24° de la LRH, son órganos de naturaleza permanente integrados a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.

El Gobierno Nacional, mediante la ANA, está implementando el Proyecto de Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos (PMGRH), cuyo objetivo es fortalecer las capacidades de las instituciones responsables de la gestión de los recursos hídricos de nivel nacional, regional y local para una eficiente gestión de los recursos hídricos, procurando el aprovechamiento ambientalmente sostenible del recurso, y una gestión integrada y multisectorialmente participativa, conforme a los requerimientos del desarrollo económico con equidad social para las presentes y futuras generaciones, contando en parte con financiamiento de Banco Mundial, en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo.

En ese marco, a la fecha, se ha priorizado la creación y funcionamiento de seis CRHC: Tumbes; Chira-Piura; Chancay- Lambayeque; Chancay-Huaral; Quilca-Chili, y; Caplina-Locumba. En éstos ámbitos se han desarrollado actividades intensas durante casi dos años, con el apoyo de consultorías, para obtener el Plan de Gestión de Recursos Hídricos (PGRH) de la cuenca, los que han sido aprobados por la ANA (Resoluciones Jefaturales 112; 113; 117; 118; 119 y 131-2014-ANA), adquiriendo la obligatoriedad de cumplimiento por su naturaleza vinculante.

Todos los CRHC cuentan con decreto supremo de creación y reglamento interno, ésta última aprobada con resolución jefatural de la ANA; algunos CRHC han renovado sus miembros representantes por designación o por elección, en sujeción a la normatividad vigente.


Las experiencias adquiridas y enseñanzas aprendidas en las ex Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas (AACH) han contribuido a los CRHC y también los que se obtengan de los seis primeros CRHC servirán para las demás que se crearán e implementarán en el país, aunque con ciertas limitaciones debido a que los actuales CRHC son de la vertiente del Océano Pacífico.

En este proceso de implementación de un nuevo modelo de gestión e institucionalidad, es común que se presenten -y se presentarán en el futuro- nuevos temas, situaciones o escenarios no previstos, que exigen y exigirán atención con respuestas adecuadas y oportunas, por parte de los actores involucrados, debido a la gran diversidad de nuestro país.

En el presente artículo se aborda el tema de la composición y la representatividad de los actores en los CRHC, que están determinadas en:

• Art. 24° de la LRH, al establecer que los decretos supremos de creación establecen la estructura orgánica y su conformación, que considera la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios, de los gobiernos regionales y gobiernos locales que lo integran (habría que definir participación equilibrada).
• Art. 26° al 28° del RLRH, que precisan la composición, presidencia y la designación de los representantes en el CRHC.
• Art. 3° de los decretos supremos de creación de cada uno de los CRHC, que establece su composición específica.

A partir de la experiencia directa en el CRHC Quilca Chili (Arequipa), y del intercambio con representantes de otros CRHC, se puede afirmar que en algunos ámbitos, la primera reacción por parte de los usuarios agrarios estuvo relacionada a la composición del CRHC, que consideraban que debería estar en función a los derechos de agua (como en las ex AACH), de esa forma tendrían más presencia y poder (los detractores a la propuesta, entre otros argumentos, adujeron que así se privilegiaría la ineficiencia, debido a que en la agricultura se pierde en promedio 2/3 del volumen de agua, que en contraposición debería ser por la población representada); posteriormente, llegaron a realizar propuestas mejor formuladas para fortalecer sus aspiraciones, sobre la base del régimen o seguridad hídrica (nivel de regulación) y la diferenciación por uso de sistemas de riego (presurizado, gravedad), sustentando formalmente incrementar la representación de los usuarios agrarios en el CRHC. De manera similar, los usuarios no agrarios, han sustentado el incremento de representantes, debido a la complejidad y diversidad especializada de ésta. Ambas representaciones estuvieron de acuerdo que el uso poblacional (léase, empresa pública de saneamiento-EPS del ámbito) debería tener un representante específico en el CRHC. Asimismo, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, solicitó oficialmente la incorporación de la Autoridad Regional Ambiental (ARMA) ante el CRHC Quilca Chili.

Por otro lado, se hizo evidente que algunos representantes, una vez designados o elegidos, no mantenía, comunicación adecuada con sus representados, quienes estaban prácticamente desinformados del proceso de las actividades, acuerdos y compromisos contraídos dentro del CRHC (algo parecido a lo que sucede con la representación congresal en nuestro país); desde otra perspectiva, los representados, una vez que participaron en el proceso de elección, confiaron -en el mejor de los casos- en la capacidad y responsabilidad de su representante, o se desentendieron del asunto; este problema debe ser superado con prioridad, más aún que considerando la relevancia del real involucramiento (inclusión) de la población organizada -actoresen los procesos participativos de la gestión integrada de los recursos hídricos.

La participación de los diversos actores no solo debe ser en las actividades que se realizan en los actuales Grupos Técnicos, Grupos de Interés u otro, sino también en la toma de decisiones; por ahora dentro de las reglas de juego establecidas por la normatividad vigente, y -en el futuro, espero cercano- con una nueva normativa que incorpore los aportes viables, producto de nuestras experiencias y razonados aprendizajes, evitando repetir errores pasados.

Considero que es posible superar las actuales limitaciones en cuanto a representatividad y composición en el CRHC, en el proceso de toma de decisiones, convocando la participación de las instituciones, empresas y organizaciones en las sesiones del CRHC, respetando el marco legal vigente; las sesiones del CRHC deben ser públicas, salvo el caso de las sesiones reservadas; la Secretaría Técnica debe promover la participación de las instituciones, empresas y organizaciones registradas oficialmente, mediante miembros supernumerarios acreditados, en las sesiones públicas del CRHC, invitándolos oportunamente a través de medios de prensa y correo electrónico; estos miembros supernumerarios solo tendrán derecho a voz en sujeción al Reglamento Interno del CRHC, que tiene establecido las condiciones de las intervenciones; solo participan con voz y voto los representantes acreditados según la composición oficial del CRHC. No existe normativa expresa alguna que prohíba propuesto.

Implementar lo mencionado en el párrafo precedente puede que solo requiera una breve modificación del reglamento interno del CRHC, que debe ser aprobada mediante resolución jefatural de la ANA; pero creará condiciones favorables para superar el problema de representatividad mencionada anteriormente. El miembro supernumerario podrá comprobar la participación de su representante oficialmente acreditado ante el CRHC, y en el caso de que éste necesite realizar consultas previas con sus representados antes de la toma de decisiones, podrá contar con ellos en el acto, solicitando un breve cuarto intermedio, sin postergar para otra fecha la toma de decisión; los representados no solo estarán informados, sino que estarán involucrados en todo el proceso, garantizando no solo la legalidad de los actos dentro del CRHC sino también la legitimidad de las decisiones que se tomen.

Se espera que algunos especialistas consideren que la propuesta hará complicada, lenta y hasta dificultará, la toma de decisiones; pero viéndolo desde otro ángulo, ¿No es cierto que la gestión de los recursos hídricos siempre ha sido y será compleja? ¿Por qué debe ser rápida la toma de decisiones? ¿No es mejor que las decisiones del CRHC sean ampliamente analizadas, evaluadas, meditadas,…? ¿No es bueno el nivel de participación propuesto? ¿Cómo superar los problemas o limitaciones que existen en los CRHC?... Todo ello debe abordarse pronto, no postergarse. Considero oportuno que la ANA establezca una mesa técnica con los representantes de los CRHC con participación de instituciones de prestigio y profesionales invitados de reconocida capacidad, experiencia como trayectoria que no integren los CRHC, para analizar y discutir todas las propuestas, además de solicitudes de modificación de normativas, con el objetivo de formular propuestas consensuadas que contribuyan al éxito de los procesos en curso, en el marco de la LRH y su reglamento; también, a ello debe inducir internamente la ANA mediante incentivos por la contribución de propuestas y aportes críticos de sus funcionarios, especialistas y servidores, que internamente deben ser sistematizados, discutidos, analizados y desarrollados para la inclusión de mejoras legales, técnicas, administrativas, etc.

Hay mucho que hacer, mejor empecemos pronto.

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