La Constitución de nuestro país, aprobada en el año 2008, dispone “gestionar
el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos
de cuenca, de acuerdo a la Ley” (Art. 262, numeral 2). La Secretaria del
Agua, más conocida como “SENAGUA”, para su gestión administrativa
dividió al país en 9 demarcaciones hidrográficas. Hay que considerar que
los territorios de la cuenca no corresponden o no coinciden con los límites
políticos administrativos de la provincia, cantón o parroquia, lo que significa
que los GAD no siempre tienen la posibilidad de proteger las fuentes de agua
ya que se encuentran fuera de su jurisdicción. La administración por cuencas
tampoco soluciona este problema.
Por ejemplo: Quito se encuentra en la demarcación de Esmeraldas, pero
capta el agua en la demarcación del Napo, gracias a la construcción de
infraestructuras se realizó un trasvase para llevar el agua a una cuenca diferente. Casos como este son frecuentes, por lo tanto es necesario a la
hora de definir el territorio hídrico, seguir el camino del agua ya sea de forma
natural o artificial.
Con frecuencia se habla de la gestión integrada e integral del agua pero no
se evidencian en la práctica la gestión en función de esos conceptos; por
nuestra parte proponemos el concepto de gestión concertada del agua, el
cual tiene en cuenta tres espacios: la cuenca donde se extrae el agua, la
infraestructura que sirve para conducir el agua y los usuarios. Con frecuencia
hay preocupación por la infraestructura, a veces se protege la cuenca y muy
pocas veces se consideran a los usuarios, que son la razón de ser de la gestión
concertada de los recursos hídricos.
Con este sucinto relato del tratamiento a varios problemas en las experiencias en la gestión del agua llegamos a la conclusión de que La Ley de Recursos hídricos o marco jurídico es un componente muy importante, pero no el único, se necesita definir políticas más específicas y ajustadas a cada contexto para la gestión del agua. Para eso se requiere previamente: contar con un diagnóstico de la cuenca o territorio hídrico, definir los objetivos en función del diagnóstico y las proyecciones a las que se aspira llegar, que se concretan en la elaboración de un plan de gestión de los recursos hídricos, definir y trabajar en la articulación del marco institucional así como trabajar en alianzas sociales. Conforme se expresa en el siguiente gráfico.
En nuestro país existen experiencias positivas de conformación de consejos de cuenca y que han funcionado: Paute, El Ángel, Jubones, Guayllabamba, Catamayo-Chira, Tungurahua, Machángara, Chambo, entre otras. Todas han sido formadas con participación de usuarios e instituciones del Estado, principalmente los GAD.
Sobre esta base hemos creído pertinente hablar de la problemática analizada por estas organizaciones de cuenca:
A. Las sobreconcesiones. Se han entregado derechos para el uso del agua más allá de la capacidad de las fuentes, quebradas y ríos en épocas de estiaje. Por esta razón son cada vez más frecuentes los conflictos entre usuarios.
La Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua dispone respecto al déficit hídrico en el Art. 97 que: “en caso de disminución de caudales por motivo de escasez temporal o permanente, el agua se entregará a los usuarios de las autorizaciones vigentes, en forma proporcional al volumen disponible, por medio de notificación de la Autoridad Única del Agua”.
Con base en nuestra experiencia, es buena la definición de distribución proporcional de la escasez, pero no es suficiente la simple “notificación”. Hay que construir infraestructura (repartidores proporcionales), pero sobre todo establecer acuerdos entre los usuarios, haciéndoles conocer que se distribuye el agua que existe, aunque su derecho en el papel sea por un caudal mayor, lo que se logra con la integración de los actores en el consejo de cuenca.
B. Incumplimiento en la aplicación del caudal ecológico. Como consecuencia de haber concesionado caudales mayores a los que existen en tiempo de estiaje, es muy frecuente que no se respete el caudal ecológico. En la Constitución vigente se establece la necesidad de respetar el caudal ecológico, que la Autoridad Única del Agua hasta la fecha no ha realizado ninguna acción para establecer dicho caudal, será que la existencia de la ley permitirá que eso ocurra. Puede contribuir, pero se requiere esfuerzo y voluntades no solamente de la Autoridad Única del Agua, sino del conjunto de actores, autoridades que concesionaron el agua, usuarios de los distintos usos, así como del Ministerio del Ambiente.
C. Mala calidad del agua para consumo humano. Problema frecuente, principalmente en los sectores rurales. El Art. 37 de la antes mencionada Ley, define lo que es el agua potable, siendo ésta además competencia de los GAD municipales. Así mismo el Art. 42 menciona que en los servicios públicos relacionados con el agua, los GAD cumplirán con los roles y funciones que les corresponden y coordinadamente con los distintos niveles de gobierno. Agregamos que esto debería incluir a las juntas administradoras de agua potable que existen a nivel comunal o intercomunal y que son las prestadoras del servicio para una buena parte de la población en el área rural y periurbana. Otra vez, el mejor espacio para abordar dicho problema son los consejos de cuenca.
D. Baja disponibilidad de información sobre la cantidad de agua. De las experiencias en funcionamiento de los consejos de cuenca al nivel nacional, y también a nivel internacional, demuestran que los usuarios requieren de información accesible, tiempo para procesar dicha información y para elaborar propuestas. Además, se recomienda que la capitalización de la información sea realizada a través de una participación efectiva. Esto se lo ha logrado gracias al trabajo de la Secretaria Técnica de los consejos de cuenca, nombrada por el directorio del consejo y financiada por varias instituciones, lo que garantiza que el trabajo sea concertado y compartido entre los actores, con soporte técnico y sobretodo con continuidad.
Los Art. 8 y 34 hablan de la Autoridad Única del Agua como responsable de
la gestión integrada e integral de los de los recursos hídricos, con enfoque
eco sistémico y por cuenca o sistemas de cuencas. También define la cuenca
como la unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas que drenan a un cauce común, para luego advertir el caso de las aguas
subterráneas, concluyendo que la delimitación final será responsabilidad
de la Autoridad Única del Agua. Aquí observamos que los cauces del agua
no solamente son naturales, yendo con la escorrentía del agua, sino que
la tecnología ha modificado el curso del agua mediante trasvases. Así, se
debe tener presente que no se trata de la cuenca como el territorio natural
únicamente. En dicho artículo se dice también que la Autoridad Única del
Agua aprobará la delimitación hidrográfica; nuestra propuesta al respecto es
hablar de territorio hídrico, que vincule a los usuarios del agua en la parte
baja con los propietarios de las partes altas donde se producen las recargas
de agua, fomentando su protección.
El Art. 25 de la Ley aprobada por La Asamblea Nacional dice: “Consejo de
Cuenca Hidrográfica. Es el órgano colegiado de carácter consultivo, liderado
por la Autoridad Única del Agua e integrado por los representantes electos de
las organizaciones de usuarios, con la finalidad de participar en la formulación,
planificación, evaluación y control de los recursos hídricos en la respectiva
cuenca.
En los consejos de cuenca también participarán las autoridades de diferentes
niveles de gobierno en el tema de su responsabilidad.
En el reglamento de esta Ley se establecerán las escalas territoriales en las
que pueden organizarse, su composición y funcionamiento”.
Al respecto nos permitimos comentar que el artículo redactado de esta manera
recoge las aspiraciones de los usuarios de participar en la formulación,
planificación, evaluación y control, sin embargo, el mismo artículo dice que
es de carácter consultivo, es decir que la participación de los usuarios en el
Consejo puede ser considerada o no por la Autoridad del Agua. Pero un poco
más allá, nos preguntamos de qué manera los usuarios tienen la posibilidad
de hacer efectiva su participación y elaborar propuestas que sean incluida
en la política y planificación institucional, de forma que no se limite a asistir
a un evento informativo en el que se registra la asistencia y se la considera
como participación.
Como política del agua se debe considerar que los consejos de cuenca tengan
competencias de coordinación, planificación y ejecución, así como capacidad
de procesar y facilitar la información a los usuarios. En las experiencias
de gestión de cuencas del país, han funcionado siempre a través de una
secretaria técnica que dependa del conjunto de instituciones que están
relacionadas al uso y aprovechamiento así como a la protección, fomentando
una visión integral dela gestión.
Las organizaciones de usuarios han existido desde siempre y han sido
protagonistas en el contexto del agua, por lo que la integración con las
instituciones públicas es necesaria para desarrollar acciones concertadas y
sostenibles en los territorios.
A nivel central (Consejo Plurinacional e Intercultural del Agua) es importante
la participación de los usuarios para la definición de estrategias, pero existe
la necesidad de enfocar la problemática local y a nivel operativo, según
numerosas experiencias positivas, a través del fortalecimiento de los comités
de cuenca como organismos de participación efectiva para la aplicación de
políticas. Esto conlleva al reconocimiento de dichas experiencias, lo cual
implica aciertos y errores que deben ser tomados en cuenta en futuras
formaciones de consejos de cuenca.
Es necesario que la planificación (diagnóstico, definición de prioridades,
determinación de acciones) sea una construcción conjunta con los usuarios,
para ello se requiere, que se desarrolle y fortalezca sus capacidades sobre el
rol de las organizaciones y juntas en la gestión del agua. Esto requiere de las
siguientes acciones:
- Invertir en capacitación para empoderar a los usuarios
- Determinar mecanismos concretos de financiamiento para la gestión
- Establecer una Secretaría Técnica como ente coordinador, dinamizador,
neutral y articulador
- Centralizar, procesar y socializar la información existente relativa a la
gestión del agua en la cuenca
- Determinar mecanismos concretos de reducción de la inequidad, fundados
en responsabilidades concretas de todos los actores involucrados.
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