Autor: Manuel Paulet
Correo electronico: mpauleti@gmail.com
Fuente: Revista Agua y Riego N° 24
Fecha: Julio 2014
Resumen
En este artículo se describen
los antecedentes y las bases
conceptuales para la creación de
autoridades autónomas de gestión
de aguas, que serían organizaciones
públicas de los residentes de
un ámbito definido con base
a consideraciones económicas
y sociales. A estas autoridades
se les otorgarían autonomía
administrativa y financiera y
las facultades que les permitan
conservar, proteger y desarrollar
los recursos de agua y suelos en
el ámbito de su influencia, para el
beneficio público. Utilizando como
ejemplo se describe la naturaleza de
los gobiernos locales de propósito
específico, se justifica la necesidad
de crearlos y se propone, para el
caso de los recursos naturales, la
fundación de un tipo específico
de gobierno local de cuenca: las
autoridades autónomas.
Summary
This article describes the
background and conceptual
foundations for the creation of
autonomous water management
authorities, which would be
public organizations for residents
of an area defined by economic
and social considerations.
These authorities would have
administrative and financial
autonomy and the powers enabling
them to conserve, protect and
develop water and soil resources
in their sphere of influence for the
public good. Using the case of
Peru as an example, we describe
the nature of local, single-purpose
governments, justify the need for
creating them, and propose - for
the case of natural resources - the
establishment of a specific type
of local government autonomous
authorities.
Introducción
La forma elegida por una sociedad
para desarrollar el territorio que
ocupa puede ser la clave para su
crecimiento económico y social.
Los gobiernos locales o municipales
deben entenderse como formas
legales de organización pública
con atribuciones para administrar
y financiar, de manera autónoma,
las actividades que requieran para
ejercer las facultades que le son
dadas por ley. Las autoridades
autónomas de gestión de aguas (2),
las que se describen, pretenden ser
organizaciones locales orientadas
a atender y administrar el recurso
hídrico en su ámbito de influencia.
Poniendo como ejemplo el caso
de la región costera del Perú,
este artículo tiene la finalidad de
exponer las ideas y los conceptos
en que se basa la propuesta para el
establecimiento de organizaciones
autónomas para la gestión del
agua en el ámbito de cuencas
hidrográficas (3).
Gobiernos locales
Salvo en naciones como Estados
Unidos y Canadá, el desarrollo
del territorio americano ha
estado sujeto a las decisiones
del gobierno central de cada
país. En la última década por la
globalización y a la suscripción de
acuerdos internacionales, los países
adoptaron políticas orientadas a
la reducción del aparato estatal y
a la descentralización. En algunos
casos, la disminución del aparato
estatal se utilizó como una forma
de reducir el presupuesto y las
responsabilidades del gobierno
central – por ejemplo, en el
campo agrícola se disminuyó o
se eliminaron programas de
investigación y extensión–.
Mediante la descentralización
tradicionalmente se ha dado
mayor poder a las organizaciones
locales, pero el Estado siempre ha
conservado el poder de decisión.
La descentralización no se ha
entendido como un proceso en
que, a través de los gobiernos
y organizaciones locales y sin la
intervención del gobierno central,
a la sociedad civil se le dan
responsabilidades ejecutivas y
financieras.
En Estados Unidos el concepto de
gobierno local se ha desarrollado
tanto, que incluso algunos
estudiosos consideran que ha sido
la base del desarrollo de ese país.
A los gobiernos locales se les da
la autoridad y las facultades para
administrar servicios en la forma
de empresas privadas, logrando, de
esta manera, aumentar su eficiencia
y su capacidad financiera.
Existen múltiples formas de
gobiernos locales para la gestión, el
desarrollo y la conservación de los
recursos naturales, específicamente
para el manejo y la conservación
de los recursos hídricos, tales
como: las autoridades de ríos,
de cuencas, de distritos de
irrigación y las organizaciones
multiusuarios (llamadas distritos de
conservancia), que están facultadas
para ejecutar planes de manejo de
las aguas subterráneas, asimismo
para controlar el drenaje y las
inundaciones. Estas organizaciones
son “distritos de propósito
especial”, de los cuales en Estados
Unidos existen aproximadamente
85,000, un buen número de ellos
involucrados en el manejo del
agua4. (Los distritos de propósito
especial son gobiernos locales que,
a diferencia de los municipios, se
originan para atender la petición
de los interesados en la solución
de algún problema específico que
concierne a los ciudadanos de su
ámbito territorial).
Los distritos o gobiernos
locales de propósito especial
son subdivisiones políticas con
características y atribuciones
administrativas y financieras
similares a los municipios, por esta
razón ha sido preciso hacer cambios
en la constitución de los estados, a
fin de habilitar al Congreso para
la creación de leyes generales y
ad hoc para cada uno. Es preciso
establecer la complementariedad
de estas subdivisiones políticas
con los municipios, las provincias
u otras subdivisiones de tipo
tradicional, de manera que no
ocurra la superposición de poderes
o haya un conflicto de funciones.
La descentralización para la gestión
del agua: el caso del Perú
El Perú es un país rico en agua,
pero el 98% del agua que cae sobre
su superficie en forma de lluvia
escurre por la Amazonía hacia el
Océano Atlántico. El resto del Perú
vive con el 2% del agua, la cual no
es disponible fácilmente.
El 87% de la población peruana
dispone de la lluvia que cae sobre la región de la sierra –1200 mm sobre promedio anuales en el norte, y
hasta 400 mm en el sur–. Esa lluvia
es la única fuente de agua para los
52 valles costeros en que habita
el 52% de los peruanos. No es
una gran cantidad de agua, pero
su concentración en los meses de
octubre a marzo, sobre un territorio
accidentado en que hay grandes
diferencias de nivel (más de 4000
msnm), produce escurrimientos
que, aun en años normales,
ocasionan flujos torrenciales,
“huaycos” e inundaciones que
causan daños considerables.
El hecho de que el Ministerio de
Agricultura5 sea el organismo
encargado de administrar el agua
crea una limitación.
Tradicionalmente, la mayor
preocupación de las autoridades
ha girado en torno al riego y
los agricultores. Muchos de los
problemas, sin embargo, están
vinculados a la organización para el
desarrollo y manejo de las fuentes
de agua.
Hay cuidado en el uso del agua,
pero no lo hay en el control de
la cantidad ni de la calidad de
las fuentes de agua. En general,
las cuencas de vocación minera.
Las plantas de tratamiento de
minerales, las ciudades y otras
industrias desaguan directamente
en las fuentes.
En algunos lugares se riega con
agua altamente contaminada de
sedimentos muy finos y residuos
de metales. La disentería es común
en las poblaciones rurales, dado el
excesivo contenido de coliformes
fecales provenientes de los
desagües urbanos que contaminan
el agua.
Un aspecto de gran importancia
que generalmente no se tiene en
cuenta es la vulnerabilidad de las
tierras a los desastres naturales.
En el Perú los desastres más
importantes suelen suceder por
eventos hidrológicos extremos y
movimientos de la tierra. También
todos los años se presentan
desastres (huaycos e inundaciones)
causados por eventos hidrológicos
de menor magnitud, cuya
ocurrencia, cabe aclarar, no se
asocia al “fenómeno de El Niño”,
sino que se debe a la gran diferencia
de nivel entre la Cordillera de los
Andes y la región de la Costa. El país
cuenta con un sistema de defensa
civil para responder a los desastres;
sin embargo, los problemas serían
de menor impacto y su atención
mucho más efectiva y contaría con
más cantidad de recursos, si para
ello existieran mecanismos locales
permanentes. Así se evitarían las
expectativas, a veces no satisfechas,
de las poblaciones afectadas sobre
la ayuda del gobierno central, la
cual siempre llega tarde.
La búsqueda de la autonomía en la
gestión de aguas en el Perú
Mediante el Decreto Ley 653 de
1991, de promoción de inversiones
para el sector agropecuario, facultó
al Poder Ejecutivo para crear
autoridades autónomas de cuencas
hidrográficas, pero adscritas al
Ministerio de Agricultura y, por
lo tanto, de limitada autonomía.
Hasta 1994 se habían creado cinco
autoridades autónomas.
Preocupado por la condición
de seguridad jurídica de
los inversionistas de tierras
irrigadas, la Comisión Especial de
Privatización de Tierras (CEPRITierras;
organismo encargado de
las subastas de nuevas tierras),
dependiente del Ministerio de la
Presidencia, constituyó en 1996
el Grupo Aguas, conformado
por miembros destacados de los
diversos sectores de usuarios.
En enero de 2001, se realizó la
reunión número 29 del citado
grupo, en la que se trató la
propuesta de la comisión sobre la
reorganización de la Autoridad de
Gestión de Aguas del Río Santa.
Esta AAGA, que era una de las
cinco autoridades autónomas
creadas en 1994, dependiente del
Ministerio de Agricultura, abarcaba
la margen izquierda del río Santa,
que coexistía con el Distrito de
Riego de igual cobertura territorial
y con la misma organización
administrativa.
En Resolución Suprema, el
gobierno constituyó la Comisión
Técnica Nacional de Aguas y Suelos (CTNAS), compuesta por ocho
miembros, a la cual se le encargó
proponer el marco legal para las
autoridades autónomas de cuencas
y actualizar una propuesta de Ley
General de Aguas. Se procedería
con la creación del marco legal
para las autoridades autónomas
de cuencas; que se crearían, previa
discusión con la comunidad y
a manera de proyectos piloto,
algunas de éstas; y se discutiría el
diseño de una nueva Ley General
de Aguas con la comunidad y los
diversos sectores de usuarios, con
el fin de procurar un proyecto
que pudiese ser aprobado por la
legislatura, posterior a la instalación
del nuevo gobierno el 28 de julio
del 2001.
En abril del 2001, se terminó de
preparar una propuesta de marco
legal para las organizaciones
autónomas de cuencas, la cual fue
materia de discusión en el Taller
Internacional sobre Gestión del
Agua celebrado en mayo del 2001 en
Lima. A continuación se presentan
las principales características de ese
marco legal propuesto; los pasajes
en letras itálicas forman parte
de la propuesta del marco legal
mencionado.
Ley Marco para la Creación de
Autoridades Autónomas de Gestión
de Aguas en el Perú
Estatuto o código que autoriza la
creación de AAGAs
Mediante legislación especial,
el Congreso podría habilitar la
creación de gobiernos locales
similares a los municipios para
propósitos específicos relativos al
manejo, conservación y protección
de los recursos naturales. Las
autoridades autónomas de
gestión de aguas serían un tipo de
organización que se podría crear
en el marco de esa legislación.
Tal como se indicó en la sección
anterior, ello lograría demandar
una enmienda a la Constitución
del Estado, en el caso del Perú,
alcanzaría ser suficiente una
enmienda a la Ley Orgánica para
el Aprovechamiento Sostenible de
los Recursos Naturales N.o 26821
de 1997.
La propuesta actual en el Perú,
referida al agua y suelo, es la
formulación de una Ley de
Autoridades Autónomas de
Gestión de Aguas.
Esta Ley sería el marco dentro
del cual se podrían crear
Autoridades Autónomas
en ámbitos específicos
y se aplicaría sólo en los
casos de creación de dichas
organizaciones específicas.
Se mantendría la legislación
vigente donde no se creen
dichas organizaciones locales.
Propósito
En el Perú existía la tendencia a
pensar que estas organizaciones
se creaban para ser la instancia
superior u órgano máximo en su
ámbito para resolver los problemas
que se presenten. De hecho, las
autoridades autónomas de cuencas
hidrográficas creadas mediante
el DL653 de 1991 tuvieron esa
finalidad, lo que fue una razón más
de su dificultad para funcionar.
Una autoridad autónoma de
gestión de aguas se crea para que
se encargue de conservar, proteger
y desarrollar los recursos de agua y
suelos en el ámbito de su influencia,
para el beneficio público. Es decir,
la propuesta reconoce que hay
mucho que hacer en relación con
las fuentes de agua y los recursos de
la tierra vinculados a ellas . La AAGA
creada puede ser parte de una
primera instancia para la solución
de conflictos, pero no puede
reemplazar a la Autoridad Nacional
de Aguas, la cual representa al
Estado en esta función.
Los poderes o las facultades que
tendría una autoridad de gestión
de aguas serían:
1. preparar y mantener un
plan maestro para toda el área
de influencia;
2. realizar el control de
inundaciones;
3. almacenar y conservar el
agua;
4. abastecimiento y venta de
agua;
5. proveer agua para el
comercio y la industria;
6. construir reservorios,
presas, diques para
abastecimiento de agua, e
infraestructura para bombeo y
purificación del agua
7. importar agua;
8. desarrollar infraestructura
para la recreación;
9. preservar la pesca y la vida
silvestre;
10. proveer servicios de
desagüe;
11. conservar los suelos y
otros recursos superficiales;
12. generar energía
hidroeléctrica;
13. proveer servicios de
manejo de la calidad del agua;
14. proveer planes de
cobertura total del territorio
para el manejo del control
de la calidad del agua y
para la reducción de la
contaminación;
15. proveer servicios de
financiamiento para proyectos
de control de la contaminación
del agua y del aire;
16. supervisar los servicios
de deposición de desechos
sólidos.
Debe entenderse que la AAGA es un
organismo encargado de ejecutar
las diversas acciones relacionadas
con las fuentes de agua, las cuales
anteriormente nadie ejecutaba o
se realizaban en forma dispersa o
sólo en situaciones de emergencia,
cada sector por su lado, sin un
organismo responsable. Por
ejemplo, las defensas ribereñas, en
las cuales todos los años se gastan
excesivos recursos económicos,
deben ser responsabilidad de esas
autoridades, y no de la Autoridad
Nacional del Agua del gobierno
central, pero deberán ejecutarse de
acuerdo con un plan maestro para
la cuenca, el cual debe contemplar
acciones, así como obras de corto,
mediano y largo plazos. La AAGA si
es el brazo ejecutivo de la Autoridad
Nacional de Aguas y puede actuar,
por delegación de ésta, en todo
lo relativo a la administración de
los derechos sobre el agua y al
control de la distribución y uso de
esta. La AAGA debe actuar en el
marco de la legislación vigente que,
para el ejercicio de sus facultades,
puede trascender las atribuciones
normativas de la Autoridad de
Aguas del país.
Conservación de los suelos
La función de una AAGA, en
lo que concierne al agua, exige
la ejecución de políticas de
conservación de suelos en la cuenca
de captación, a fin de aumentar el
almacenamiento, la infiltración del
agua en los suelos, incrementar
la cantidad de agua durante
períodos de estiaje y reducir al
mínimo el riesgo de erosión. En
el Perú, el Programa Nacional de
Manejo de Cuencas Hidrográficas
y Conservación de Suelos
(PRONAMACHCS) promovía
la conservación de suelos como
estrategia básica y factor motivador
de la organización campesina,
igualmente de otras actividades
conexas en el ámbito de las microcuencas.
En cooperación con este Programa, sería relativamente fácil
para una AAGA justificar, en su
presupuesto, gastos para motivar la
conservación de suelos y recursos
naturales, los que pueden ser
complementados con recursos
provistos por el gobierno central,
deseoso de promover políticas de
conservación sobre todo en áreas
deprimidas(6).
Ámbito territorial
La definición del ámbito de una
autoridad de gestión de aguas se
basa en criterios económicos. Se
debe tomar en cuenta la necesidad
de resolver problemas de conjunto
para todos los residentes en el
ámbito de la AAGA. También
se debe procurar un equilibrio
entre la cantidad y la complejidad
de los problemas por resolver,
sin descuidar la disponibilidad
de recursos financieros para
solucionarlos, los cuales se deben
derivar de las rentas de los propios
residentes. Ello permitirá realizar las
acciones requeridas para satisfacer
las necesidades actuales y futuras
de los residentes, manejando
apropiadamente el agua (cantidad
- calidad) y protegiéndola de los
futuros impactos que podrían
deteriorarla. Así, el ámbito de una
AAGA se define de manera general
como:
Cuenca o conjunto de
cuencas vinculadas entre sí y
cuyos límites se han definido
utilizando como criterios los
trabajos y actividades que se
deben realizar para resolver
los problemas de agua y
recursos naturales vinculados.
Son criterios también quiénes
son los beneficiarios, cuáles
los costos y cuáles las fuentes
de donde se pueden obtener
recursos económicos para
financiar los trabajos.
Por ejemplo, en el Perú, la
cuenca del río Santa se vincula
con otras cuencas (Chao, Virú,
Moche, Chicama, Casma, Nepeña
y Sechín) mediante los canales
CHAVIMOCHIC y CHINECAS.
En estas cuencas están ubicadas
las importantes ciudades de
Chimbote, Trujillo y Huaraz – en
donde habitan más de un millón de personas– y conviven con grandes
industrias y minas. Los residentes
de estas cuencas podrían, en
conjunto, costear la instalación
de equipos técnicos de alto nivel
para un buen manejo. Una cuenca
como la de Chao o la de Virú no
podría, por sí sola, sufragar el costo
de dichos equipos; además, sería
más eficiente disponer de técnicos,
quienes, mejor equipados, pueden
atender varias cuencas. En el
departamento de Arequipa, la
Autoridad de Gestión debería
incluir la cuenca del río Chili, pues
la ciudad de Arequipa, que está
a sus orillas y que es la principal
beneficiaria, podría contribuir a
financiar gran parte de los costos.
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